17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Más protección para la ley de datos personales

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales emitió la Disposición 7/2005 que creó el Registro de Infractores a la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. Además, se dispuso un régimen de multas para dichas sanciones, junto con un listado de aquellas conductas que se consideran violatorias de la ley y su reglamentación. TEXTO COMPLETO

 
De esta forma, la Disposición 7/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) deroga la Disposición Nº 1 del 25 de junio de 2003 de la misma Dirección. Asimismo, crea el Registro de Infractores a la ley de Protección de Datos Personales, el que tendrá como objetivos: organizar y mantener actualizado, con las constancias provenientes de las actuaciones labradas en el marco del procedimiento de denuncias ante la DNPDP, un registro de los responsables de la comisión de las infracciones que la misma normativa contempla.

Además, deberá hacer constar, en el legajo que se instrumente al respecto, la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de acatamiento de la misma, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la DNPDP. Ésta será también el órgano responsable del archivo creado y ante sus dependencias deberán ejercerse los derechos de acceso, rectificación o supresión.

Por otra parte, se ha hecho una clasificación de las infracciones, determinando que serán “infracciones leves” las que constituyan, no atender la solicitud de acceso, rectificación o supresión de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda; no proporcionar la información que solicite la DNPDP en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas; no solicitar la inscripción de las bases de datos personales tanto públicas como privadas cuyo registro sea obligatorio en los términos exigidos por la Ley 25.326 y normas complementarias; entre otras cosas.

Serán consideradas “infracciones graves”, las que constituyan: tratar los datos de carácter personal en forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías establecidos en Ley 25.326 y normas reglamentarias; realizar acciones concretas tendientes a impedir u obstaculizar el ejercicio por parte del titular de los datos del derecho de acceso o negarse a facilitarle la información que sea solicitada; mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones, actualizaciones o supresiones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la Ley 25.326 ampara y haya sido intimado previamente por la DNPDP; entre otras.

Por útlimo, serán consideradas “infracciones muy graves”, las que constituyan: conformar un archivo de datos cuya finalidad sea contraria a las leyes o a la moral pública; transferir datos personales de cualquier tipo a países u organismos internacionales o supranacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, salvo las excepciones legales previstas en el artículo 12, inciso 2, de la Ley 25.326, sin haber cumplido los demás recaudos legales previstos en la citada ley y su reglamentación; ceder ilegítimamente los datos de carácter personal fuera de los casos en que tal accionar esté permitido; entre otras cosas.

Además, se estableció una graduación de las sanciones, que determina que ante la comisión de “infracciones leves” se podrán aplicar hasta 2 apercibimientos y/o una multa de pesos $1.000 a $3.000. En el caso de las “infracciones graves” la sanción a aplicar será de hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de $3.001 a $50.000. Por último, en el caso de las “infracciones muy graves”, se aplicarán hasta 6 apercibimientos, suspensión de 31 a 365 días, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y/o multa de $50.001 a $100.000.



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