07 de Junio de 2024
Edicion 6983 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/06/2024

Los reclamos contra CASSABA son porteños

La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia para resolver un pedido de revocatoria presentado por un representante del Fisco Nacional que fue intimando a pagar el bono de CASSABA. Los jueces explicaron que la cuestión planteada es competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Garzón de Conte Grand, Marta Herrera y Jorge Damarco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Sutton Dabbah Salomón (Tf 22562-I C/DGI) declararon incompetente a dicho fuero para resolver un pedido de revocatoria de una providencia presentado por un representante del Fisco Nacional que fue intimado a pagar el bono de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA).

Los jueces entendieron que para entender en este tema son competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adalberto Roque Galeano, representante del Fisco Nacional, pidió que se revoque la providencia del 10 de junio del 2005 que lo intimó a pagar el derecho fijo establecido en el artículo 72 de la Ley 1181 CABA bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a CASSABA.

Explicó que se encuentra en relación de dependencia con el Fisco Nacional y que el pago del derecho fijo le causaría al Estado Nacional un grave perjuicio para sus intereses y que el artículo 3 del Decreto 1204/01 exime a los abogados del Estado Nacional del pago de bonos, derechos fijos y cualquier otro gravamen similar.

Sin embargo, para la alzada la revocatoria resulta improcedente. Los jueces explicaron que la Corte Suprema de Justicia en la Acordada 6/05 advirtió que “La Ley CABA 1181 regía obligatoriamente para los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los procuradores legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los tribunales con sede en la Ciudad de Buenos Aires”.

El artículo 80 de la Ley 1181 establece que “en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces y tribunales, deben informar a la Caja cuando los procuradores o abogados omitan acreditar el pago del derecho fijo previsto en el inciso 4 del artículo 62 y de la contribución prevista en el inciso 3 del mismo artículo”.

Si bien los camaristas afirmaron que “a la fecha de la providencia recurrida resultaba obligatorio para este tribunal exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1181”, explicaron que “de conformidad con las previsiones de la ley citada, este tribunal carece de competencia para resolver los conflictos que se susciten con motivo de su aplicación, siendo competentes para ello los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (confr. art. 100 de ley local).”

Por eso, declararon improcedente la revocatoria y libraron oficio informando a CASSABA que Galeano no ha cumplido con la intimación cursada por este tribunal.



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