26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La AFIP le da instrucciones a CASSABA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó precisiones acerca de la cancelación, la inscripción o modificación de los abogados y procuradores inscriptos al régimen de autónomos o monotributo que se encuentran comprendidos en el sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). TEXTO COMPLETO

 
La nota externa n° 1/2005 fue dictada por la AFIP a raíz de las inquietudes planteadas por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), con relación a los abogados y procuradores comprendidos obligatoriamente a dicho sistema. Es que a partir del 1° de enero entró en vigencia la ley 1.181 que creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cassaba).

Según la AFIP para solicitar la cancelación de la inscripción en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social como trabajador autónomo, se deberá observar el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 558. Además en el formulario de declaración jurada F. 929 se marcará, como motivo de la cancelación de la inscripción, la opción denominada "Aporte a las Cajas Provinciales", la cual se encuentra consignada en su Rubro II "Trabajadores Autónomos".

Asimismo explica que en sustitución de la constancia de aportes a institutos previsionales provinciales —prevista por la mencionada resolución general- se presentará, junto con el formulario indicado fotocopia de la constancia de matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, suscripta por el responsable, así como se exhibirá su original a fin de que se constate su autenticidad.

En tanto no resultará procedente solicitar la aludida cancelación de inscripción cuando en forma simultánea con la actividad de abogado y/o procurador se realice otra en forma independiente, que se encuentre obligatoriamente comprendida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, caso en el que se deberá de corresponder modificar la categoría en la que se encuentra encuadrado como trabajador autónomo. A tal fin, se deberá aplicar lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

Con relación a las personas que se hallen inscriptas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberán sustituir su credencial para el pago a fin de abonar mensualmente sólo el impuesto integrado correspondiente a la categoría en la que se encuentran encuadrados, observando para ello lo regulado por la Resolución General Nº 1699, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 25.

No obstante se deberá continuar ingresando en forma obligatoria las cotizaciones fijas previstas por el artículo 40, primer párrafo, en sus incisos a), b) y, de corresponder, c), del Anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuando en forma simultánea con la actividad de abogado y/o procurador se realice otra también alcanzada por el mencionado régimen simplificado.

También se deberán abonar en forma obligatoria las antedichas cotizaciones fijas, cuando se aplique la opción dispuesta en el artículo 60 de la Reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.



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