14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Verde que te quiero verde

La Cámara Contencioso Administrativo Federal flexibilizó la interpretación realizada al voto de Zaffaroni en la causa “Bustos”, y ordenó a un banco devolver a un ahorrista 140 mil dólares en su moneda de origen y de ese monto en adelante a 1,40 más CER por dólar. La postura es similar a la esbozada en noviembre de 2004 por las salas I y II.

 
Así lo entendieron los titulares de la Sala V, Pablo Gallegos Fedriani y Luis Otero en autos caratulados “Guidobono de Garat, María Amelia c/ PEN-LEY 25.561 Dtos 1570/01 214/02 s/ Amparo Ley 16.986”, que arribaron a ésta instancia a raíz de que el a quo hiciera lugar parcialmente a la acción, rechazándola en cuanto a las sumas pesificadas y retiradas. Pronunciamiento que fue apelado por la actora.

Ante ello, Gallegos Fedriani señaló que en relación a las sumas que no superen los U$S140.000, la cuestión planteada resulta análoga a la resuelta por esta Sala en “Pagan de Boglietti”, de fecha 29 de diciembre de 2004 y otros análogos, correpondiendo remitirse a dicha jurisprudencia por resultar “inaplicable a las presentes actuaciones –hasta el citado importe- la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Bustos, Alberto Roque y otros c/ EN y otros s/Amparo”, de fecha 26/10/04”.

No obstante ello, aclaró el magistrado que en ésta causa el monto en cuestión excedía el límite aludido en la causa “Pagan de Boglietti”. Por ello, entendió que correspondía “confirmar parcialmente el decisorio apelado hasta la suma de U$S 140.000 y revocarlo respecto a las sumas que excedan dicho monto, las cuales deberán ser pesificadas conforme lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bustos”.

Con respecto a las diferencias cambiarias que la judicante no reconoció a la actora para el supuesto de haberse realizado extracciones parciales, señaló Gallegos Fedriani que este tribunal se pronunció al respecto considerando que si ello ocurrió con posteridad a la interposición del amparo, “ello importa una reserva implícita que descarta el sometimiento voluntario al régimen pesificador”. Por lo cual no resultaba aplicable al caso el fallo de la Corte “Cabrera, Jerónimo Rafael y Otro c/PEN –Ley 25.561 – dtos 1570/01 214/02 s/ amparo sobre Ley 25.561”. Por lo que entendió que correspondía revocar en este punto la sentencia apelada, “debiéndose estar a la verificación que se realice oportunamente en la etapa de ejecución, procediéndose a la devolución de la diferencia resultante entre lo desafectado y/o percibido, y lo que le hubiere correspondido”.

Por su parte, el juez Otero estuvo de acuerdo con lo dispuesto por el vocal preopinante en cuanto a las diferencias cambiarias. Sin embargo hizo sus salvedades en cuanto al primer punto al señalar la “ausencia de una doctrina legal coincidente en el pronunciamiento de los cinco Ministros de la Corte Suprema que conforman la mayoría en los autos “Bustos”, susceptible de ser atacada por los tribunales inferiores en las causas judiciales donde se demandan montos inferiores a U$S140.000”.

No obstante ello, en ésta causa en particular se discutía un monto que supera el límite cuantitativo de U$S 140.000, por lo que entendió que ello motivaba “la adopción de un criterio distinto”. Para lo cual realizó un análisis de los votos de la mayoría en el caso “Bustos”, entendiendo que los ministros Belluscio y Maqueda reconocen la legalidad de la pesificación si se confiere el mismo o mayor poder adquisitivo que tenía el depósito original circunstancia que debe ser acreditada por la parte actora, agregando que “pretender la devolución inmediata en dólares o en su equivalente en moneda argentina en el mercado libre de cambio implica un desmesurado beneficio para el acreedor”.

En tanto, Boggiano desconoce la tacha de inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Zaffaroni comparte el dictamen fiscal y la constitucionalidad de la normativa referida a la indisponibilidad de las inversiones financieras, ya que han sido idóneas “para remontar los momentos más graves de la emergencia...”, con la salvedad que formula de los parámetros objetivos y otros supuestos mencionados en el considerando 13 de su voto. Por último, Highton de Nolasco coincide con el dictamen del Procurador General de la Nación reconociendo la constitucionalidad de la normativa de emergencia dictada, pues “las medidas enunciadas tienden a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras...”.

De todo ello, el juez Otero llegó a la conclusión de que surgía una “doctrina legal al coincidir en el reconocimiento de la constitucionalidad de las normas que prescribieron la indisponibilidad y pesificación de las inversiones financieras, cuando superan los U$S 140.000 al conformarse en coincidencia también el voto Zaffaroni”.

En virtud de ello, y al no encontrarse el caso incluido en las excepciones previstas en el art. 1º tercer párrafo de la ley 25.587, ni en el supuesto de actores cotitulares de las imposiciones, entendió que “corresponde hacer lugar a la demanda por las sumas reclamadas hasta 140.000 dólares que deberán abonarse en la moneda de origen de la inversión o al tipo de cambio oficial vendedor vigente a la fecha de cobro y los saldos resultantes deberán ser reintegrados en razón de pesos 1,40 por cada dólar estadounidense con más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el momento del efectivo pago”.



dju / dju
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