17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Vendedores de humo

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres imputados por el delito de tráfico de influencia. Para el tribunal está probado que cobraban dinero a fin de gestionar y agilizar el trámite del pasaporte y de la cédula ante la Policía Federal. Los jueces explicaron que no es necesario ser funcionario público para responder por ese delito, siempre y cuando la influencia con la que se negocia se refiera a un funcionario público. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala V en autos “Caprio, Mario s/tráfico de influencias” a raíz de las apelaciones interpuestas por las defensas de los procesados (Mario Caprio, Carlos Víctor Trócoli y José Luis Zamora), a quienes se les imputa el tráfico de influencias para agilizar los trámites de expedición de pasaportes y cédulas de identidad ante la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina.

Se los acusa de pedir y recibir dinero para llevar a cabo esa función. No obstante, las defensas de los imputados se agravian ante la “orfandad probatoria” de la decisión recurrida y de su “valoración arbitraria”. Asimismo, cuestionan la irregularidad de los secuestros del material probatorio y la calificación legal atribuida, ya que consideran atípica la conducta por no ser los imputados funcionarios públicos.

Sin embargo, los jueces Guillermo R. Navarro, Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich admitieron que “el material probatorio incorporado a la pesquisa compromete a los encartados, ya que deja en evidencia que funcionaban como empresa y en colusión, utilizando el contacto y las influencias de Isaac Mizrahi para conseguir los documentos en un menor tiempo y por un procedimiento irregular, cobrando elevados honorarios por su gestión”.

Por ello, el tribunal concluyó que “los hechos investigados ocurrieron de la forma en que los valora el juez instructor en su resolución” y que los imputados “deben responder por el delito de tráfico de influencia”, y de esa forma entendieron que el auto decisorio debe ser homologado.

La defensa de uno de los imputados había intentado, no obstante, probar que su defendido se dedicaba solamente a gestionar los documentos pero los jueces aclararon que estaba comprobado que había reuniones en la casa del mismo para coordinar la forma de operar y que los tres influían en los funcionarios y obtenían el beneficio de agilizar los trámites.

Por último, el tribunal compartió la calificación legal escogida por el juez de primera instancia por cuanto “se considera a la venta de influencia como una especie de concusión impropia, cometida por un particular llamado asiduo, sicofante o vendedor de humo que, abusando de la familiaridad que tiene, o simulara tener, con un funcionario o con el soberano mismo, va dispensando protección y promesas, jactándose de su influencia, ejerciendo extorsión de dineros sobre los crédulos a quienes vende una influencia que realmente no tiene”.

“El sujeto activo del delito en estudio puede ser cualquier persona, pero la influencia con la que se negocia debe referirse a un funcionario público. Por ello, para cometer este delito, no se requiere ser funcionario público sino sólo se requiere tener la influencia que se ofrece”, explicaron los integrantes del tribunal.



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