17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Otorgan excarcelación a procesado por homicidio simple

La Cámara Criminal y Correccional otorgó la excarcelación a un imputado procesado por el homicidio de una persona en inmediaciones de Costa Salguero a fines del año pasado. Los camaristas fundaron su decisión en la presunción de inocencia que cabría atribuirle a quien cuenta con prisión preventiva hasta tanto se llegue a un veredicto de un tribunal oral.

 
La medida fue tomada por la Sala I de la Cámara del Crimen en autos caratulados “Fernández, Gastón Adrían s/incidente de excarcelación” Fernández había sido procesado por homicidio simple, por el juez subrogante Hugo Decaria, quien rechazó la excarcelación por tratarse de un delito con pena de 8 a 25 años de prisión.

El hecho que se le imputa a Fernández tuvo lugar el pasado 19 de diciembre, cuando en inmediaciones de Costa Salguero, un hombre que se encontraba en una parada de colectivos fue muerto de cuatro balazos desde un automóvil. Los testigos aportaron información sobre la chapa del auto que condujo a la policía hasta la casa de Fernández.

El muerto tenía 35 años, antecedentes penales y hacía más o menos un mes había salido de la cárcel. Según detallaron en aquél momento fuentes policiales, el crimen habría tenido algunas características mafiosas, ya que fue a plena luz del día, en una zona muy concurrida y en presencia de una misteriosa mujer de la que no quedaron rastros. Según la investigación Fernández y el occiso se conocían previamente.

Recurrida la decisión del juez de primera instancia, la Cámara confirmó el procesamiento, pero hizo lugar a la excarcelación invocando el caso "Barbará" del 10 de noviembre del 2003 (texto completo de la resolución en nota relacionada "La exención de prisión en figuras agravadas: El Fallo"), en el que la propia Sala I declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva y reivindicó la presunción de inocencia hasta tanto haya sentencia de un tribunal oral.

En este sentido afirmaron los camaristas Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi que “No obstante, la naturaleza y gravedad de los hechos que se le atribuyeron a Gastón Fernández, por lo que se dictó su procesamiento, con prisión preventiva, en orden al delito de homicidio (art. 79 del CP), el Tribunal considera que las escalas penales previstas para sancionar los delitos regulados en el ordenamiento jurídico, no pueden funcionar como parámetros excluyentes para otorgar la libertad de los encausados.

En contraposición a lo decidido por el a quo, sostuvo el tribunal que “no puede operar como único fundamento, para considerar que la investigación pueda entorpecerse, por la única y aislada circunstancia relativa al intento del imputado de apoderarse de una de las fotografías que le fueron exhibidas al momento de la declaración indagatoria” pues constituye “una respuesta desproporcionada” para neutralizarla el mantenerlo en detención por ese solo hecho.

Finalmente los camaristas impusieron a Fernández una caución real de 250.000 pesos –basada en dos propiedades del imputado-, le retuvieron el pasaporte, y determinaron que deberá presentarse cada 15 días en el juzgado y que no podrá ausentarse de la Capital Federal sin previa autorización del magistrado, “bajo apercibimiento de revocarse la medida”



dju / dju
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