10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Reemplazo de caución real por caución juratoria

La Cámara de Casación Penal modificó una sentencia que fijó una caución real de 3 mil al considerar que infringía el art. 320 del Código Procesal Penal que prohíbe la fijación de cauciones de imposible cumplimiento. El tribunal evaluó que la caución fijada no fue fundamentada y que el imputado, detenido desde hacía 18 meses era de condición pobre.

 
La medida la tomó la Sala de Feria integrada por Pedro David, Eduardo Riggi y Amelia Berraz de Vidal, en autos “Rajoy, Raúl Gastón s/ excarcelación” en los que se lo acusa de adulteración de documento y tenencia de arma de uso civil, lo que hacia que la pena a imponer tuviera como mínimo máximo los 3 años de prisión al que el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario había aceptado excarcelar imponiéndole una caución real de $ 3.000.

Por ese motivo, la Defensa Oficial, a cargo de Matilde Bruera, presentó un recurso ante el Tribunal Oral pidiendo la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria, argumentando la falta de antecedentes, así como que en caso de declarárselo culpable del delito imputado tendría como mínimo máximo 3 años de prisión, es decir de cumplimiento condicional.

Al igual que lo decidido por el Juez Federal de Primera Instancia, el Tribunal aceptó la excarcelación, bajo una caución real fijada en la suma de 3 mil pesos, con el argumento de que “en el caso debe procurarse que el procesado se abstenga de infringir sus obligaciones”, apelando finalmente ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

La Defensora de Rajoy señaló que “la libertad durante el proceso es un derecho” y que no corresponde imponer una caución real porque ella es de imposible cumplimiento para su asistido, desde que “es pobre” y “carece de recursos económicos como para cumplir con la caución que se le ha impuesto”.

A su turno, el 28 de enero los vocales de la Sala de Feria de la Cámara de Casación señalaron que el Tribunal Oral no fundamentó concretamente en que se basaba la imposición de la caución de $3.000 recordando que la doctrina de la arbitrariedad, elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “tiende a reguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa”.

De ese forma anuló las decisiones recurridas y reenvió la causa al Tribunal de origen para que fundamente adecuadamente –según las posibilidades económicas del encausado- el monto de la caución impuesta”, en tanto no se debe perder de vista lo preceptuado por el artículo 320 del Código Procesal Penal, que establece la prohibición de “fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado”.

Haciendo efectivo lo ordenado por la Casación, el 10 de febrero del corriente el Tribunal Oral 2 de Rosario, integrado por los jueces Jorge Venegas Echagüe, Beatriz Caballero de Barabani y Omar Digeronimo, dictaron la excarcelación bajo caución juratoria del nombrado y dispusieron su inmediata libertad, de la que goza desde ese mismo momento.

Rajoy, nació en 1979 en la ciudad de Buenos Aires, estaba detenido desde el 26 de marzo de 2003, hacía mas de 18 meses “por una causa en donde probablemente no se imponga una pena efectiva de prisión”, lo que “vulnera los criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad de la prisión efectiva”, había señalado la Defensora Oficial.

Además, se encargó de precisar que “esta encerrado en una cárcel desde hace un año y 8 meses, lo cual, con el sistema carcelario argentino, significa un empobrecimiento inevitable, ya que se lo ha privado de la posibilidad de trabajar y de cobrar un salario digno”, trayendo al debate lo establecido en el articulo 320 del Código Procesal Penal de la Nación, el que “prohíbe imponer cauciones de cumplimiento imposible, violándose de tal manera los principios constitucionales de inocencia, de igualdad ante la ley, de proporcionalidad, de prohibición de detenciones arbitrarias y de prisión por deudas”.



dju / dju
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