EL Poder Ejecutivo Nacional dispuso por medio del decreto 2014/04 que a partir del 1 de enero de 2005 los empleadores, en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, deberán abonar a los trabajadores afectados un 80 % adicional por sobre los montos indemnizatorios que les correspondan. Según la norma este porcentaje comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo. Si bien la tasa de desocupación continuó registrando sostenidamente descensos, tal disminución no ha alcanzado aún un nivel que amerite disponer una nueva reducción del quantum indemnizatorio. Vale recordar que el decreto 823/04, había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 la suspensión de los despidos sin causa justificada y en atención a la importante disminución que registró la tasa de desocupación dispuso la reducción, en un 20 %, del quantum indemnizatorio originariamente previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias. El decreto fue firmado por el presidente Néstor Kirchner, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Conmemoración
Por medio de la firma del decreto 3/05 se promulgó la ley 26.001 que estableció al día 22 de octubre como el Día Nacional del Derecho a la Identidad con el fin de rescatar y premiar la lucha emprendida por la organización Abuelas de Plaza de Mayo. A partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial se comenzará a realizar en esas fechas jornadas educativas y de concientización en todos los niveles y además se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma. El decreto fue firmado por el presidente Néstor Kirchner y los ministros Alberto Fernández y Aníbal Fernández.
Promoción del Empleo
Por medio del decreto 2013/2004 fue prorrogada la vigencia del beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877. Dicho artículo dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social, cuyos requisitos fueron reglamentados por el Decreto N° 817/04. El beneficio regía hasta el 31 de diciembre de 2004 aunque facultó al PEN para prorrogar su vigencia.
Como “actualmente continúan vigentes las consideraciones y razones que fundamentaron oportunamente, la inclusión del citado beneficio en la Ley N° 25.877” el PEN prorrogó su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005.
Indemnización por desaparición
Mediante el decreto Nº 1/2005, del 5 de enero de este año, se promulgó la ley N° 25.985 que prorrogó el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas. La norma, que había sido sancionada el 16 de diciembre de 2004, dispone un nuevo plazo de dos años, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411. Además establece que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2005 y el año 2006 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.