10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Responsabilidad por objetos inertes

La Cámara Civil condenó a la concesionaria de una autopista a indemnizar a un motociclista en casi 20 mil pesos. Para el tribunal incumplió con su deber de vigilancia y control por no retirar de la ruta nacional nº 9 –Panamericana- un trozo de hierro que impactó en el manubrio, provocando que éste cayera violentamente a la banquina a raíz de la perdida de control de la motocicleta. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala F de la Cámara en el marco de los autos “Prezzia, Luis Ernesto c/ Autopistas del Sol SA y otro s/daños y perjuicios”, en los cuales se confirmó la responsabilidad de la empresa tal como había sido dispuesto en primera instancia.

Según consta en el expediente el 6 de junio de 1998, el actor circulaba por la ruta nacional Número 9 ( panamericana) y fue impactado en su mano derecha por un trozo de hierro con forma de aro levantado en el aire por una camioneta que circulaba delante suyo, en el mismo sentido.

Tal circunstancia provocó la pérdida del control de la moto y una violenta caída hacia la banquina, a raíz de la cual Prezzia sufrió algunos daños, iniciando posteriormente una acción civil a fin de ser resarcido por los daños y perjuicios ocasionados.

Al analizar el caso, los camaristas, explicaron que los objetos inertes, que se encuentran en las rutas, tal como el aro que impactó al actor, en principio, pueden ser removidos fácilmente con un adecuado y eficiente control de vigilancia.

En este sentido, recordaron que la concesionaria no sólo tiene a su cargo la realización, mantenimiento, reparación y conservación de las obras atinentes a la autopista, sino que, además de tales obligaciones, pesa sobre ella el deber de seguridad respecto de aquellos usuarios que transitan por el corredor.

Sobre esa base, expusieron que los deberes de control no pueden sino estar referidos a aquellas medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan accidentes cuya causa radique en algo inherente a la ruta o autopista de que se trate.

Para los jueces, no puede dejar de ponderarse que también pesa sobre la empresa la obligación de adoptar todas aquellas medidas destinadas a asegurar la adecuada fluidez del tránsito, en todo momento, suprimiendo las causas que pudieran originar molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios.

Fue entonces, que aseveraron que debe pesar sobre la concesionaria la carga de remover todo objeto o cosa inerte que pueda hallarse sobre el corredor, dado el riesgo o perturbación que supone la existencia de un obstáculo para la adecuada circulación del tránsito.

De ese modo, los vocales de la Sala F hicieron lugar al planteo iniciado y condenaron a la empresa a abonar al actor 19.500 pesos, en concepto de indemnización, de los cuales 13.000 fueron en concepto de incapacidad sobreviniente y 6.500 por daño moral.



dju / dju
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