15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Oposición al proyecto de exclusión de jueces en los jurados

Bindo Caviglione Fraga, camarista y miembro de la comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, fundamentó su oposición al proyecto aprobado en esa comisión que excluye a los magistrados, en el ámbito de la Capital, de participar en los jurados cuando se elige un juez que pertenece al mismo tribunal o al mismo fuero.

 
Según el artículo 114 de la Constitución Nacional, es atribución esencial del Consejo de la Magistratura la selección de magistrados. A tal fin, debe realizar y substanciar los concursos públicos para seleccionar los candidatos que integrarán las ternas para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación.

Por este motivo, debe designar el o los jurados que intervendrán en la calificación de los aspirantes, a cuyo efecto el artículo 13 de la ley orgánica del Consejo de la Magistratura estableció, en su redacción originaria, que cada jurado debía quedar integrado por un juez, un abogado y un profesor de derecho “que no pertenezcan a la jurisdicción en la que se deba cubrir la vacante”.

A raíz de los inconvenientes advertidos en la práctica de los primeros concursos sustanciados en el Consejo, la mayoría de los jueces elegidos eran de la Capital y el sistema causaba “demasiados gastos”, el propio Consejo de la Magistratura impulsó una reforma legislativa -tendiente a suprimir la exigencia de la extraña jurisdicción de los jurados- la que fue aprobada por el Congreso de la Nación durante 2002. De esta manera por medio de la ley 25.669 se modificó el artículo 13 de la ley 24.937.

No obstante eso, la iniciativa aprobada hace pocos días en la Comisión de Selección excluye a los magistrados judiciales para desempeñarse como jurados en los concursos para cubrir vacantes de su mismo fuero o del mismo tribunal, en el ámbito de la Capital Federal y, de la misma jurisdicción, cuando se refiera a un cargo vacante en el interior del país.

Según Caviglione Fraga, único consejero que votó en forma disidente, este proyecto “comporta una manifiesta contradicción con la propuesta modificatoria efectuada por el propio Consejo” y trae aparejado “un injustificable trato discriminatorio, toda vez que los jurados abogados y profesores de derecho no están comprendidos en el proyecto presentado”.

Según los argumentos esgrimidos en el proyecto, con esta reforma se pretende evitar “infundadas suspicacias” en el trámite de los concursos. Para Caviglione Fraga, el único magistrado que se opuso a la iniciativa, “el argumento incluido constituye una injusta e improcedente descalificación de los jueces-jurados, toda vez que la experiencia de los concursos sustanciados en el Consejo de la Magistratura indica que no ha existido denuncia alguna que autorice a tener por existentes tales suspicacias”. Y agregó: “las suspicacias no estaban fundadas en ningún elemento objetivo”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486