31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Impugnan resolución por cercenar libertad de culto

La Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) solicitó al secretario de Culto de la Nación, la derogación de la resolución 3307/00 por considerar que la exigencia de autorización de iglesias y congregaciones locales y filiales, como la de presentar los antecedentes criminales de las autoridades, son contrarias a la libertad de cultos y discriminatorias. TEXTOS COMPLETOS

 
En su presentación el presidente de la FAIE, Emilio Monti cuestionó la resolución 3307/00 emitida por el organismo, en razón de que ha venido a alterar una práctica consuetudinaria. Precisó que a través de esa norma las iglesias filiales, no obstante estar debidamente acreditadas por la Iglesia-Sede, deben cumplir por separado con todos los trámites de inscripción y documentación que fueran requeridas con anterioridad para la Iglesia-Sede.

Destacó en este sentido, que anteriormente las Iglesias inscriptas en el Registro de Cultos, denominadas Iglesias-Sede, han extendido su actividad religiosa al interior del país mediante la creación de iglesias filiales o congregaciones locales, y al efecto la nueva congregación local expresaba su adhesión a la Iglesia-Sede y ésta justificaba, mediante un documento apropiado, que dicha congregación es parte de su obra, por lo que la inscripción de la Iglesia-Sede cubría la actividad religiosa de sus filiales.

La FAIE expresó en este sentido que diversas municipalidades inspiradas en ésta resolución “impiden o dificultan la celebración del culto de las actividades religiosas”, alterando el "modus vivendi" que era ya práctica tradicional en el país, cercenando el derecho de la libertad religiosa. Los municipios exigen “la inscripción y el cumplimiento de requisitos burocráticos no vigentes en el ordenamiento legal nacional, como si se tratara de cultos nuevos excediendo su competencia”, añadió Monti.

La norma puntualmente cuestionada es el apartado III de la “Reglamentación para la inscripción de Iglesias o Comunidades Religiosas en el Registro Nacional de Cultos” relativo a la “Inscripción de locales filiales” cuyo art. 17 prevé que “La expedición del certificado de inscripción por parte del Registro Nacional de Cultos no exime de las habilitaciones municipales que se requieran para los locales abiertos al público ni de la observancia de las normas locales de zonificación o edificación”.

Por otra parte, la Federación consideró como práctica humillante “la exigencia de presentación de un certificado de antecedentes de buena conducta a las autoridades de la Iglesia-Sede y las iglesias filiales” al señalar que “no entendemos el sentido de esta disposición” tachándola de discriminatoria “porque no es requerida a los dignatarios de la Iglesia Católica”. La norma criticada exige “un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que deberá ser tramitado por cada uno de los dirigentes religiosos y miembros de comisiones directivas de las instituciones”.

Por estos argumentos, la FAIE concluyó que se debe derogar con carácter de urgencia la Resolución 3307/00, particularmente el Párrafo III (Inscripción de locales filiales) y el art. 5º del Párrafo I (Exigencia de antecedentes criminales a las autoridades) arbitrándose de modo urgente e inmediato la suspensión de las actividades de control erróneamente ejercidas por autoridades municipales respecto de las congregaciones locales que sean filiales de la Iglesia-Sede, formulando la reserva de impugnar la constitucionalidad de la ley 21.745 por no garantizar la libertad de cultos ni colectiva ni individualmente.

Los problemas y cuestionamientos a dicha resolución ya habían sido presentados en diversas ocasiones a la Secretaría de Culto de la Nación y a pesar de haber recibido una respuesta por parte del Subsecretario y Director del Registro de Cultos en febrero de este año, en la cual se les aseguró que sería modificada a la brevedad la Resolución, la misma no ha sido realizada, ni se ha dado aún ninguna solución a este problema.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486