08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Inducción de parto por anencefalia

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense por medio del cual el tribunal autorizó por mayoría una inducción de parto debido a una anencefalia con ausencia de calota craneana presentada por el feto. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el máximo tribunal bonaerense en autos “P., F. V.. Amparo” causa nº 91.478 en el acuerdo del 5 de mayo pasado aunque la resolución trascendió a la prensa en los últimos días.

Cabe destacar que no es la primera vez que el alto tribunal provincial analiza un caso de anencefalia, ya que lo hizo anteriormente en autos “B.,A. s/ Autorización judicial” expediente nº 82.058 resuelto el 22-6-2001, y en la causa nº 85.566 del 25-7-2002. En la primera de ellas el tribunal rechazó por mayoría la pretensión de autorizar el adelantamiento del parto, criterio que fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de diciembre de 2001.

En tanto en la causa nº 85.566, en coincidencia con lo expuesto por el dictamen del Procurador General, Eduardo Matías de la Cruz, la Suprema Corte por mayoría rechazó el recurso de la Asesora de Incapaces que entendió vulnerado “el derecho a la vida del nasciturus”, y autorizó a inducir el parto de la accionante.

Ahora en esta oportunidad los ministros confirmaron por mayoría nuevamente su criterio, en una causa que arribó del Tribunal de Familia nº 2 de La Plata, en donde se había rechazado la autorización para que le sea efectuado a la causante una inducción de parto o, en su caso, una cesárea, por presentar el feto una anencefalia con ausencia de calota craneana.

La mayoría integrada por Hitters, Genoud, Roncoroni, Soria, Negri -si bien votaron por sus propios fundamentos- coincidieron en su remisión a doctrina de la Corte Suprema en donde ésta señaló que la inducción del parto o que se le practique una cesárea a la amparista, quien se halla en avanzado estado de gravidez de un feto anencefálico “no implica la autorización para efectuar un aborto, pues el adelantar o postergar el alumbramiento, en esta etapa de la gestación, no beneficia ni empeora la suerte del nasciturus...”

Negri por su parte, tuvo en cuenta la salud psíquica y física de la madre que “tiene 39 años de edad, cursa el décimo segundo embarazo, de los cuales 6 fueron abortos espontáneos, 5 partos (el primero de ellos falleció luego del nacimiento a las 12 hs.) y el embarazo actual, en el que se detectó una malformación fetal con diagnóstico de anencefalia, cuyas consecuencias irreversibles han quedado expuestas en la causa.”

En cambio Pettigiani -en disidencia- expresó que surge de las leyes y tratados “la necesidad inexcusable de proteger al niño en situación de desamparo, durante todos los tramos del embarazo de la madre, y ello en el caso en función de un doble fundamento: su condición de niño por un lado y de persona con discapacidad por otro”.

Añadió que “siendo el ser humano el objeto de la protección, necesario es que reconozcamos las etapas que el mismo atraviesa durante su existencia, porque en todas ellas le cabrá una protección idéntica, ya que idéntico es el substractum que genera, más allá de las modalidades que puede alcanzar en cada caso, con adecuación a las circunstancias que lo rodean”.

Finalmente expuso que en el sub lite “se colocan así en pugna dos intereses, que aparecen como contrapuestos, cuando en rigor debe procurarse ante todo su armonización” observándose que el pedido “trata de alterar un proceso natural sólo en beneficio de la madre, sin ponderar debidamente el interés superior del niño por nacer”.

Y concluyó que si se procura la inducción, asistimos a una pretensión abiertamente discriminatoria, respecto de un niño que presenta una grave anomalía, soslayando totalmente sus derechos.

De esta forma el tribunal autorizó a que sea inducido el parto de la señora F. V. P., según el criterio que determine el equipo profesional responsable, el que observará en su proceder con respeto hacia la vida embrionaria debiendo la peticionaria conocer, entender y consentir actualizadamente la intervención que se autoriza, hecho que se hará constar en la historia clínica, previo a su práctica.

Repercusiones



dju / dju
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