Así lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada
por Raúl Madueño, Juan E. Fégoli y Pedro R. David, en los autos "Levin, Marcia
Giselle s/ recurso de casación".
En el caso, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional decretó la nulidad del escrito por el que David Alfredo Sagel
promovió querella, en orden a los delitos de calumnias e injurias contenidos
en los arts. 109 y 110 del Código Penal, contra Marcia Giselle Levin y Cipa
Himelau, y de todo lo actuado en consecuencia, por considerar que el letrado
patrocinante, al momento de iniciarse las actuaciones, y durante parte de su
tramitación no se encontraba habilitado para ejercer la profesión de abogado
en el ámbito de esta ciudad, dado que su matricula de colegiación del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal se encontraba voluntariamente suspendida.
Contra estas decisiones la querella dedujo recurso de casación en el que señaló
que la resolución que nulificó todo lo actuado por considerar que el letrado
patrocinante de la querella se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión
de abogado en el ámbito de esta ciudad, ha violado su derecho de defensa y el
debido proceso legal contemplados en el artículo 18 de la Constitución Nacional,
en tanto que el tribunal ha resuelto la cuestión sin darle traslado del planteo
formulado por su contraparte, frustrándose la posibilidad de ser oído, siendo
que, por otro lado, su derecho a ejercer la profesión en esta jurisdicción mediante
la matricula provincial se encontraba amparado en el art. 12 del decreto 2284/91,
ratificado por la ley 24.307.
En Casación, el vocal preopinante fue Raúl Madueño, quien entendió que la decisión
recurrida "evidencia un supuesto de afectación al derecho de defensa de la
parte actora".
Madueño recordó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho
que la garantía de la defensa en juicio supone en sustancia, que previo a adoptar
una decisión judicial se le debe dar traslado a la parte contra la cual se pide
para que tome conocimiento del procedimiento que se le sigue, dándosele la oportunidad
de ser oída y de ofrecer las pruebas que considere conducentes a su descargo,
de modo que pueda ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades establecidas
por las leyes..."
"El vicio de procedimiento apuntado en tanto genera un perjuicio de imposible
reparación ulterior queda atrapado en las previsiones de los arts. 167 inc.
2do. y 168 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, por violación
directa de las garantías que hacen al debido proceso legal y a la defensa en
juicio de neto raigambre constitucional".
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se
resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante
de la querella, revocar el veredicto y remitir las actuaciones a su procedencia
para que continúe con la sustanciación del proceso.