17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Para los jueces, se hizo justicia

El Poder Ejecutivo Nacional escuchó los reclamos que llegaron desde el Poder Judicial y vetó los artículos que derogaban el régimen de jubilación especial de los jueces y demás funcionarios judiciales. TEXTO DE LA LEY 25.668 Y DEL DECRETO 2322/02

 

La medida fue tomada con el decreto número 2322/2002, por el cual se vetaron varios artículos de la ley 25.668 en donde se habían derogado las normas 22.731( régimen jubilatorio especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación), 21.540 (asignación mensual vitalicia para determinadas jerarquías eclesiásticas del Culto Católico) y la 24.018 referida, entre otros, al sistema jubilatorio de los funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

En el decreto, que lleva la firma del presidente Eduardo Duhalde, se detalló en su articulo 1 que se debe observar "el artículo 1° del Proyecto de Ley registrado bajo el Número 25.668 en cuanto dispone la derogación de la Ley N° 22.731, los artículos 1° a 17 y 26 a 36 de la Ley N° 24.018 y la Ley N° 21.540".

Estrictamente, la ley 25.668 dice en su artículo 1º: "Deróganse las Leyes 22.731, 24.018 y 21.540". Con el veto, solo quedarían derogados los artículos 18 a 25 de la ley 24.018, que tratan el regimen jubilatorio de los legisladores nacionales, ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional y los secretarios y prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación; y también el Procurador General del Tesoro, los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación y los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación.

En tanto en su articulo 2 se expresa que se vetarán la "totalidad de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°" de esa norma.
Es decir que la ley 25.668, que consta de 9 artículos, el último de forma, sale promulgada con seis artículos totalmente vetados y con un séptimo (el artículo 1º) parcialmente vetado. Solo se "salvó" el artículo 8º, que dispone que "La presente ley es de orden público y comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial".

Ante esto, un especialista consultado expresó que "suena por lo menos ironico la parte de los fundamentos del decreto que dice que la presente medida no altera el marco regulatorio general ni el espíritu del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION "

Por otra parte, en el decreto, el PEN detalló que en el artículo 4 de la norma, se estableció un haber máximo de 3.100 pesos, hecho que se destacó como "generador de desigualdades injustificadas al producir derogaciones diferentes a las propuestas de sólo alguno de los regímenes especiales", y que establece una "indebida generalización del tope que el Poder Ejecutivo había planteado".

Además, se precisó que el artículo 5° del proyecto encomienda a la Administracion Nacional de la Seguridad Social la revisión de los beneficios mencionados anteriormente, procediendo el organismo a disponer la baja cuando se detecten irregularidades, facultad, que explicaron, ya está otorgada por el artículo 15 de la Ley Número 24.241 y sus modificatorias.

En el decreto se afirmó que corresponde observar el proyecto "por cuanto al tratar de combatir privilegios inaceptables contradice principios jurídicos fundamentales y genera mayores desigualdades".

Además, adelantaron que el Proyecto de Ley N° 25.668 producirá "una litigiosidad por los aspectos señalados, que será aun mayor que la que se quiso evitar con el Proyecto del Poder Ejecutivo".

También, se menciona en el texto de la norma que la voluntad popular "dirigió sus demandas a la eliminación de jubilaciones diferenciales de los funcionarios políticos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo".

El veto parcial de esa ley que fuera aprobada en particular por el Senado el 23 de octubre, significó un triunfó para los jueces que desde mucho antes de la su sanción venían manifestando su disconformidad con la derogación de su sistema jubilatorio, el que intentaban separar de los sistemas de privilegio que poseían, por ejemplo, los legisladores.



dju / dju

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