En los autos "Unión de Consumidores y Usuarios y otros c/EN - M Economía
e Infraestructura Resol 20/02 S/amp.", Rodríguez Vidal hizo lugar al pedido
de las entidades de usuarios y consumidores y la Defensoría de la Ciudad de
Buenos Aires y dispuso suspender "la aplicación de la resolución 487/02 del
Ministerio de Economía y de las normas 1/2002 y 476/02 del Ente Nacional Regulador
de la Electricidad y de la convocatoria a audiencia pública número 80 por parte
del ENARGAS".
Además, la magistrada decidió dejar sin efecto "todo otro acto, resolución
o audiencia que se convoque u otorgue por aplicación de la resolución 487/02"
hasta que no se dicte sentencia en esas actuaciones.
Recordemos que la resolución 487/02 de la Cartera de Hacienda en su artículo
número 1 dispuso exceptuar los entes nacionales reguladores de la Electricidad
(ENRE) y del Gas (Energas) de las restricciones previstas en la resolución 38
del mismo Ministerio.
Por su parte la resolución 38/02 reza en su primer artículo que "en el marco
de lo establecido en los artículos 1°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 25.561 y el
Decreto N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002, que los Organismos Centralizados,
Descentralizados y Desconcentrados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, incluyendo
a los Organismos de Regulación y Control, alcanzados por las disposiciones anteriormente
citadas, deberán abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones
que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios
públicos sometidos a su ámbito de competencia, haciendo observar el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 25.561".( la negrita
es nuestra).
La magistrada, que había suspendido el último 24 de septiembre el primer llamado
a audiencias, se pronunció sobre este tema a raíz de la ampliación de la demanda
que se presentó en su juzgado en donde existía un pedido de medida cautelar
para que se dejen sin efecto las nuevas audiencias que estaban fijada para el
próximo 18 de noviembre.
En ese sentido, la juez expresó que para dar curso al nuevo pedido bastaría
con remitirse a los considerandos de su primer resolución ya que estimó que
desde la sanción de esa manda "ningún cambio se ha operado por la sola circunstancia
de que sean los entes reguladores de la Electricidad y de Gas los convocantes
de las nuevas audiencias".
Para Rodríguez Vidal, tanto los términos de las resoluciones 476/02 y 1/2002
del ENRE y del texto de la convocatoria a audiencia pública número 80 del ENARGAS
"resulta claro que las mismas se convocan a fin de llevar a cabo exclusivamente,
los procesos de modificaciones tarifarias solicitadas por las empresas".
Asimismo, encontró verosímil sostener que la convocatoria a audiencias públicas
efectuada por los entes contradice "tanto las previsiones de la Ley de Emergencia...
como así también los procedimientos que necesariamente debían tener lugar como
parte del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos".
"Esta violación comporta un quebramiento del principio de legalidad, que
como acertadamente se ha sostenido, que constituye uno de los dogmas más tradicionales
y arraigados en los sistemas democráticos", manifestó la juez en el fallo.
Al tomar esa decisión la juez siguió los criterios de su primera resolución
en donde los demandantes consiguieron frenar la primera ronda de audiencias
destinadas a tratar el tema del aumento de las tarifas.
En esa oportunidad el gobierno apeló la medida de la magistrada, pero cuando
el tema llegó a la Cámara de Apelaciones, el tribunal de alzada resolvió que
el tema era abstracto dado que ya la fecha de las mismas había pasado.
En la ampliación que fue presenta el 8 de noviembre se pedía "la nulidad e
inconstitucionalidad de la resolución 487/02 del Ministerio de Economía, de
las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y de
la informal convocatoria a audiencia pública aparecida en diarios de circulación
nacional, que habría sido convocada por el Ente Nacional de Regulación del Gas
- ENARGAS para permitir el aumento tarifario de los servicios públicos".