Así lo decidió en los autos "Tachella, Mabel Ángela c/ D.G.I. - Administración
Federal de Ingresos Públicos s/ amparo". La abogada Mabel Ángela Tachella
interpuso acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 2°
de la ley 24.977 y sus normas reglamentarias (decreto del Poder Ejecutivo Nacional
885/98 y las resoluciones generales concordantes de la AFIP) y, en consecuencia,
que se le permita permanecer como responsable no inscripta en el impuesto al
valor agregado (IVA).
La amparista indica que se matriculó en 1990 como abogada, y dijo que obtuvo
$ 16.119,71 de ingresos anuales durante el período fiscal anterior a la vigencia
de la ley 24.977, razón por la cual, al no superar el límite de $ 36.000 del
art. 2°, in fine, de su anexo, debe optar entre inscribirse como responsable
(RI) en el IVA -dentro del sistema tributario general- o bien en el Régimen
Simplificado (RS) o "monotributo" e ingresar, en este caso, una cuota mensual
de $ 39 por pertenecer a la categoría I, en virtud de su antigüedad en la matrícula.
Expresó que los profesionales que obtienen ingresos brutos por encima de $ 36.000,
mantienen la posibilidad -mientras no superen el tope general de $ 144.000-
de permanecer como responsables no inscriptos (RNI), al no tener acceso al RS.
Aclaró que existen diferencias insalvables entre ambas situaciones, ya que el
RI ha de encarecer sus servicios en la medida del impuesto que obligatoriamente
debe facturar a sus clientes (21%, según la tasa general del gravamen en vigencia),
amén de las múltiples cargas formales que asume y de las posibles sanciones
a las que queda expuesto por incumplimientos, tanto formales como sustanciales.
El juez federal de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción. Para así resolver,
consideró que la amparista procura la posibilidad de continuar como RNI en el
IVA, mediante la declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo impiden.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo decidido
en la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó el amparo.
En su recurso extraordinario, la amparista arguye -en síntesis- que las normas
cuya validez impugna son violatorias de su derecho de trabajar y ejercer industria
lícita, como también del principio de capacidad económica y de la garantía de
la igualdad ante el impuesto.
En su dictamen, la Procuradora Maria Graciela Reiriz dijo que "el agravio
de la actora, planteado ya desde el inicio de esta causa, consiste en alegar
-en síntesis- que los dos extremos de la alternativa dada por la ley 24.977
resultan peores, para su situación, al compararla con la posibilidad que tienen
otros profesionales con mayores ingresos de permanecer como RNI en el IVA".
Al respecto, Reiriz señaló que "el acierto o el error, el mérito o la conveniencia
de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial
deba pronunciarse..., por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una
ley -acto de suma gravedad institucional- requiere que la repugnancia de la
norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable... Y
que quien tacha de inconstitucional una norma tributaria aduciendo que viola
sus derechos de propiedad e igualdad debe probar de modo concluyente la forma
cómo tal afectación ha tenido lugar..." (la negrita es nuestra)
En cuanto al planteo de la actora, la Procuradora entendió que "la conveniencia
de revestir en una u otra categoría deberá apreciarse en cada caso concreto,
dependiendo de las particulares circunstancias que rodeen a cada contribuyente,
sin que puedan elaborarse al respecto conclusiones de validez general, como
las que ha pretendido desprender infructuosamente la actora del mero texto de
las normas del gravamen. Así, la conveniencia de optar entre estar como RI o
RNI vendrá dada, entre otros muchos factores, por el hecho de que vendan o realicen
prestaciones gravadas a responsables inscriptos o a consumidores finales, circunstancias
que son cambiantes, aleatorias, o que merecen una demostración bastante más
contundente que su mera alegación".
Además, recordó que "tiene dicho la Corte que el examen de razonabilidad
de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino
en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la
base de los posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues
ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños...y que, asimismo,
la ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las
normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier
pronunciamiento acerca de su constitucionalidad".
En el caso, Reiriz observó "que la actora no aportó a la causa prueba concreta
alguna, siquiera mediante indicios, que permita tener por cierta la palmaria
inconveniencia que adujo de revestir como responsable inscripta en el IVA, en
el caso en que permanezca en el régimen general, al resultarle perjudicial optar
por el RS, dadas las apreciaciones críticas que formula a su respecto".
"En conclusión, estimo que la amparista no ha logrado acreditar, de la manera
fehaciente que era menester, los perjuicios que alega sufrir en virtud de su
inclusión en el régimen general como responsable inscripta en el IVA".
Por su parte, el Máximo Tribunal se remitió al dictamen de la Procuración y,
por ello, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó
la sentencia de Cámara.