Tal como lo informara Diariojudicial.com, a través del comentario enviado
por el doctor Carlos Alberto Díaz Crousse, patrocinante de la actora, así se
resolvió en los autos "SP SA C/ Administración Federal De Ingresos Públicos
S/Amparo y Medida Cautelar".
En ellos, el Juez Federal de la Ciudad de Resistencia, Chaco, Carlos Rubén Skidelsky,
concedió parcialmente una medida cautelar innovativa y ordenó en consecuencia
a la AFIP, "que deberá aceptar en pago de todos los Impuestos nacionales, a
cargo de la citada firma, los bonos provinciales "quebrachos", en un porcentaje
del 50%.- Aclarando que la forma de pago así dispuesta, comprende las moratorias
y/o planes de refinanciación y/o facilidades de pago, otorgadas oportunamente,
y vigentes al 11/07/02".
Cabe destacar que del fallo surge que la actora interpuso acción de amparo con
medida cautelar innovativa, contra la AFIP, con el objeto de que la demandada
acepte como medio de pago cancelatorio de los Tributos Nacionales, los bonos
emitidos por el Gobierno de esta provincia, denominados "QUEBRACHOS".
Posteriormente, la firma accionante adjunta la documental omitida inicialmente,
aportando además una Certificación Contable, de donde se acredita que la misma
recibe como pago de los servicios que presta, un 52,7% promedio de Quebrachos.
Dado el gran interés que despertó el pronunciamiento judicial en nuestros lectores,
publicamos el texto completo del mismo, del que extraemos las siguientes consideraciones
realizadas por el magistrado federal:
* "En efecto, no puedo soslayar, como habitante de ella, ser conocedor de
la real crisis en que se encuentra, al punto tal de poder asegurar hoy, que
el desfasaje económico-financiero sería el punto de partida de otros seguramente
más graves.
Me refiero concretamente al aspecto social. y aquí, tangencialmente solo considero
a los trabajadores provinciales, que no cobran sus haberes en tiempo, y cuando
finalmente lo perciben, el cobro se efectiviza en Quebrachos, en un porcentual
del 40%.
Similar situación acontece con los proveedores y/o acreedores del Estado Provincial,
sean estos empresarios, comerciantes o particulares. Así entonces, y siendo
la firma accionante una empresa del medio, con sucursales en esta Provincia,
obvio es que ante la obligatoria imposición del Estado provincial en utilizar
esos bonos como medio corriente de pago, haya admitido por parte de sus clientes,
la entrega de quebrachos por los servicios que les son prestados, ante la certera
posibilidad que, de no acceder a ello, sus clientes dejarían de serlo".
* Respecto de aquellos que cobran en Quebrachos, el juez manifestó que
"el pago así aceptado acarrea también para la aquí requirente, una nefasta consecuencia
que no puedo dejar de señalar.
En efecto, en el actual mercado, no existe paridad entre el Peso y el Quebracho;
ya que, en el cambio, se perdería entre un 20% a un 30% del valor en la conversión
a Pesos".
* "...siendo que el rol de los Jueces no consiste en implementar ni ejecutar
políticas económicas y/o financieras, sino en aplicar la Constitución Nacional
y asegurar su plena vigencia, advierto que en el caso subyacen dos necesidades:
por un lado la de asegurar la recaudación de la renta pública y por el otro
la de no menoscabar los derechos constitucionales de los contribuyentes".
* "...deviene procedente compensar por el momento el peso de las prerrogativas
del poder público...Es que, de no adoptar tal criterio, la empresa requirente
dejaría de existir aumentando los índices de desocupación y produciéndose así
las nefastas consecuencias sociales que son de público conocimiento. Esta mera
posibilidad no puede ser dejada de lado al momento de decidir, dado que en definitiva,
la dignidad del hombre es el valor insoslayable de toda sociedad".
* "...no avizoro en la especie, afectación alguna de los ingresos públicos
en juego, desde que esta medida cautelar tiene un tiempo limitado de vigencia
(hasta tanto se resuelva el amparo impetrado), y prioritariamente porque en
el supuesto de rechazar allí en definitiva el pago con quebrachos, la accionante
deberá abonar los intereses correspondientes".
* "...el pedimento en análisis debe ser acotado en sus justos límites...Así,
y si bien el mismo refiere a la totalidad del pago en bonos, lo cierto y
determinante es que al aceptar la requirente de sus usuarios el 50% en bonos
(aproximadamente) del valor del servicio que presta, es lógico que este Tribunal
adopte similar porcentual, estrictas razones de justicia así me imponen".
(la negrita es nuestra)