17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La AFIP y los Quebrachos: El fallo

Fallo por el cual el juez federal de Resistencia, Chaco, Carlos Rubén Skidelsky, concedió una medida cautelar y dispuso que la AFIP deberá aceptar en pago de todos los impuestos nacionales, a cargo de la actora, los bonos provinciales "Quebrachos".

 

Tal como lo informara Diariojudicial.com, a través del comentario enviado por el doctor Carlos Alberto Díaz Crousse, patrocinante de la actora, así se resolvió en los autos "SP SA C/ Administración Federal De Ingresos Públicos S/Amparo y Medida Cautelar".

En ellos, el Juez Federal de la Ciudad de Resistencia, Chaco, Carlos Rubén Skidelsky, concedió parcialmente una medida cautelar innovativa y ordenó en consecuencia a la AFIP, "que deberá aceptar en pago de todos los Impuestos nacionales, a cargo de la citada firma, los bonos provinciales "quebrachos", en un porcentaje del 50%.- Aclarando que la forma de pago así dispuesta, comprende las moratorias y/o planes de refinanciación y/o facilidades de pago, otorgadas oportunamente, y vigentes al 11/07/02".
Cabe destacar que del fallo surge que la actora interpuso acción de amparo con medida cautelar innovativa, contra la AFIP, con el objeto de que la demandada acepte como medio de pago cancelatorio de los Tributos Nacionales, los bonos emitidos por el Gobierno de esta provincia, denominados "QUEBRACHOS".
Posteriormente, la firma accionante adjunta la documental omitida inicialmente, aportando además una Certificación Contable, de donde se acredita que la misma recibe como pago de los servicios que presta, un 52,7% promedio de Quebrachos.

Dado el gran interés que despertó el pronunciamiento judicial en nuestros lectores, publicamos el texto completo del mismo, del que extraemos las siguientes consideraciones realizadas por el magistrado federal:

* "En efecto, no puedo soslayar, como habitante de ella, ser conocedor de la real crisis en que se encuentra, al punto tal de poder asegurar hoy, que el desfasaje económico-financiero sería el punto de partida de otros seguramente más graves.
Me refiero concretamente al aspecto social. y aquí, tangencialmente solo considero a los trabajadores provinciales, que no cobran sus haberes en tiempo, y cuando finalmente lo perciben, el cobro se efectiviza en Quebrachos, en un porcentual del 40%.
Similar situación acontece con los proveedores y/o acreedores del Estado Provincial, sean estos empresarios, comerciantes o particulares. Así entonces, y siendo la firma accionante una empresa del medio, con sucursales en esta Provincia, obvio es que ante la obligatoria imposición del Estado provincial en utilizar esos bonos como medio corriente de pago, haya admitido por parte de sus clientes, la entrega de quebrachos por los servicios que les son prestados, ante la certera posibilidad que, de no acceder a ello, sus clientes dejarían de serlo".

* Respecto de aquellos que cobran en Quebrachos, el juez manifestó que "el pago así aceptado acarrea también para la aquí requirente, una nefasta consecuencia que no puedo dejar de señalar.
En efecto, en el actual mercado, no existe paridad entre el Peso y el Quebracho; ya que, en el cambio, se perdería entre un 20% a un 30% del valor en la conversión a Pesos".

* "...siendo que el rol de los Jueces no consiste en implementar ni ejecutar políticas económicas y/o financieras, sino en aplicar la Constitución Nacional y asegurar su plena vigencia, advierto que en el caso subyacen dos necesidades: por un lado la de asegurar la recaudación de la renta pública y por el otro la de no menoscabar los derechos constitucionales de los contribuyentes".

* "...deviene procedente compensar por el momento el peso de las prerrogativas del poder público...Es que, de no adoptar tal criterio, la empresa requirente dejaría de existir aumentando los índices de desocupación y produciéndose así las nefastas consecuencias sociales que son de público conocimiento. Esta mera posibilidad no puede ser dejada de lado al momento de decidir, dado que en definitiva, la dignidad del hombre es el valor insoslayable de toda sociedad".

* "...no avizoro en la especie, afectación alguna de los ingresos públicos en juego, desde que esta medida cautelar tiene un tiempo limitado de vigencia (hasta tanto se resuelva el amparo impetrado), y prioritariamente porque en el supuesto de rechazar allí en definitiva el pago con quebrachos, la accionante deberá abonar los intereses correspondientes".

* "...el pedimento en análisis debe ser acotado en sus justos límites...Así, y si bien el mismo refiere a la totalidad del pago en bonos, lo cierto y determinante es que al aceptar la requirente de sus usuarios el 50% en bonos (aproximadamente) del valor del servicio que presta, es lógico que este Tribunal adopte similar porcentual, estrictas razones de justicia así me imponen". (la negrita es nuestra)



dju / dju
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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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