17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Audiencias suspendidas

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió cautelarmente la realización de las audiencias públicas a las que había convocado el Estado Nacional, en el marco del proceso de renegociación iniciado con las empresas concesionarias de los servicios públicos. FALLO COMPLETO

 

Las audiencias públicas a las que había convocado el Estado Nacional con motivo de discutir el aumento tarifario de los servicios concesionados fueron suspendidas por un fallo de la primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a una medida cautelar que solicitó la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires y demás entidades de defensa de usuarios y consumidores.

La medida fue tomada por la juez federal Claudia Rodríguez Vidal, quien tomó la decisión en los autos "Unión de Consumidores y Usuarios y otros c/EN - M Economía e Infraestructura Resol 20/02 S/amp."

De ese modo, informó que se deberá comunicar la manda judicial que dispone la suspensión "mediante oficio de estilo al Estado Nacional, a las empresas prestadoras de los servicios públicos cuyas audiencias hubieran sido establecidas, y a los Entes Reguladores pertinentes".

La juez resolvió a partir de la presentación realizada el último viernes por la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires junto con otras entidades de defensa de usuarios, en donde se solicitó que se ordenara al Estado Nacional que procediera a dar acabado cumplimiento al proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, de acuerdo con las pautas establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley 25.561, los decretos 293/02 y 370/02 y la Resolución del Ministerio de Economía 20/02, absteniéndose de incursionar en vías de hecho o dictar actos administrativos que importen la inobservancia y violación del marco regulatorio de la renegociación de los referidos contratos.

Además, como medida cautelar se había pedido que hasta tanto se resolviera en forma definitiva la acción, se decretara la suspensión de la realización de las audiencias públicas que, de conformidad con los avisos publicados en los diarios, fueran convocadas para los días 25, 26 y 30 de septiembre y 7 y 9 de octubre próximos.

En ese sentido la juez decidió "admitir la medida cautelar peticionada, ordenando, en consecuencia, la suspensión de la realización de las audiencias públicas convocadas en el marco del proceso de renegociación iniciado con motivo de la ley 25561, con la finalidad exclusiva de considerar una recomposición tarifaria de urgencia, ello hasta tanto las mismas puedan tener lugar como parte del proceso global de renegociación".

Para llegar a esa conclusión la magistrada consideró que el derecho que invocaba la actora respecto a la falta de sustento para la celebración de las audiencias públicas convocadas, tenia "un grado de verosimilitud suficiente" en el cual quedaba más que fundamentado el otorgamiento de la cautelar que se solicitaba.

Además, afirmó que "las audiencias convocadas para los días 25 y 26 de septiembre, no se ajustan a las exigencias de los marcos regulatorios concretos" ya que explicó que no resultaba claro en los avisos de la convocatoria, "la participación que hubiera tenido en esa decisión no sólo la Comisión de Renegociación, sino especialmente los Entes Reguladores de cada servicio", que según disponen las distintas normas deben participar de las mismas.

"Finalmente, en la medida que cualquier decisión que se adoptara respecto de futuros ajustes tarifarios, no podría sustentarse sino en la realización de la aludidas audiencias, en razón de las deficiencias que habrían concurrido al momento de su convocatoria, resulta francamente inaceptable habilitar su realización", explicó la magistrada.

En tanto, opinó que tal como han sido convocadas las audiencias "impresionan como un mero formalismo" en las antípodas de su verdadera finalidad, "posibilitar a los usuarios un marco de libre debate y debida defensa de los derechos que pudieran entender afectados, ejercitando su derecho de participación"

También, aseveró que la realización de las audiencias, en las condiciones en que han sido convocadas, convalidarían "el direccionamiento de la conducta estatal hacia el camino de la ilegalidad, con el daño que eso causa en el seno de la sociedad", en orden a la "percepción que ésta debe tener acerca de la transparencia, de la validez y de la sustentabilidad legal de los procedimientos y de las decisiones que adoptan las autoridades gubernamentales; máxime en las actuales circunstancias por la que atraviesa la Nación".



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