Así lo resolvió el Máximo Tribunal en los autos "Recurso de hecho deducido
por Martín Alejandro Giardelli en la causa Giardelli, Martín Alejandro c/ Estado
Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado".
La causa se inicia cuando, el actor inicia demanda contra el Estado Nacional
- Secretaría de Inteligencia- a fin de que se declare la nulidad de la resolución
440/90 de dicho organismo, del decreto del Poder Ejecutivo 229/91, de todos
aquellos actos dictados a partir de la resolución SIDE 157/89 y del procedimiento
sumarial instruido que culminó con su cesantía. Asimismo, reclamó su reincorporación,
salarios caídos e indemnización.
Expresó que, desde noviembre de 1985 prestó servicios como "agente civil de
inteligencia C-2, In. 12" y que, durante la campaña presidencial de 1989 -cuando
se encontraba adscripto al Senado de la Nación-, participó en una encuesta televisiva
en la calle, en la cual, al requerírsele su opinión acerca de la diferencia
entre los candidatos de los dos principales partidos políticos, efectuó un comentario
a favor del candidato de la Unión Cívica Radical y se refirió a una declaración
de Carlos Menem sobre las Islas Malvinas, encuesta que fue difundida luego en
diversos medios de comunicación. Agregó que, aun cuando su participación en
el video fue accidental -pues no sabía que se trataba de un corto publicitario-,
se instruyo un sumario administrativo y se le impuso la sanción de cesantía,
medida que consideró desproporcionada.
La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 5 rechazó la demanda, con remisión a los fundamentos expuestos en
la causa "Genovesi, Luis Mariano c/ Estado Nacional (SIDE) s/ conocimiento"
-Expte. N° 2735/91- que había sido fallada, por la misma magistrada, el mes
anterior.
Recurrido el pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal -Sala I- consideró que era descalificable por haberse
remitido a la sentencia dictada en otra causa, cuando era menester que se expidiera
en forma concreta y detallada sobre los hechos conducentes de la causa y el
valor de los argumentos articulados por las partes. Sin embargo, conforme a
doctrina de la misma sala, estimó de aplicación al caso los arts. 253 y 278
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, considerando que la irregularidad
afectaba a la sentencia "en sí misma" pero que el procedimiento se había ajustado
a derecho, resolvió sobre el fondo del litigio y rechazó la demanda.
Para así decidir, desestimó, en primer término, la alegada inconstitucionalidad
de los decretos S. 4639/73 y S. 3946/77 por el carácter secreto que revisten,
ya que el actor le había planteado sólo en forma subsidiaria, sin pretender
el debate de "la cuestión constitucional genérica acerca de la mera posibilidad
de normas secretas dentro de un régimen constitucional de derecho" sino
sólo por impedirle ejercer acabadamente su defensa y que no la reiteró posteriormente,
durante el trámite de la causa, luego de que se le otorgó la vista de las actuaciones
y amplió su demanda.
Asimismo, señaló que, a partir del momento en que el actor fue incorporado
a la secretaría, había tomado conocimiento de las disposiciones que rigen al
personal civil de inteligencia de la SIDE, situación que le impide, con posterioridad,
negar tal circunstancia con fundamento en que esas normas son secretas,
pues revisten tal carácter sólo para los restantes ciudadanos y no para aquellos
que forman parte del organismo, quienes deben ajustar su comportamiento a lo
que ellas establecen.
En cuanto a la participación del actor en el corto publicitario, indicó que,
como surge de su contenido, su actuación no se corresponde con las circunstancias
que alegó -toma efectuada a una persona que en forma ocasional se encuentra
en una rueda de gente y responde al interrogatorio del periodista-, lo que pone
en evidencia su conocimiento del uso que se le daría a las opiniones que voluntariamente
emitió. De su propia versión -continuó la Sala- se desprende que el actor incurrió
en la inobservancia del deber que se le imputa, ya que "se prestó a ser filmado
por un periodista en una encuesta callejera emitiendo opiniones políticas a
sabiendas de que su imagen se encontraba destinada a hacerse pública", cuando
debió abstenerse en razón de su vínculo laboral, circunstancia que demuestra
que la sanción le fue impuesta por la inconducta señalada y no por su simpatía
partidaria "como consecuencia de una persecución política".
Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario,
que fue denegado y dio origen a la queja. En su dictamen, la Procuradora Fiscal
Maria Graciela Reiriz consideró que "entre las obligaciones que impone el
art. 13 de la ley S. 19.373 -modificada por la ley S. 21.705- al personal de
los organismos de inteligencia del Estado se encuentra la restricción vinculada
a la actividad política, en función de las especiales características de las
tareas que cumplen los integrantes de los diferentes cuadros. Así, el inc. 6°
del ya citado art. 13, contempla tres deberes diferentes aunque relacionados
entre sí: no estar afiliado a partido político, no participar en actividades
políticas y, por último, no profesar o vincularse a organizaciones, sectas,
movimientos, logias o agrupaciones que sustenten o propugnen principios contarios
a los de libertad y democracia, de acuerdo al régimen establecido por la Constitución
Nacional y el respeto a las instituciones fundamentales de la Nación Argentina".
Además, Reiriz señaló que, "en relación a la alegada inconstitucionalidad
de dicha norma, cabe señalar que el actor, desde el momento de su ingreso
al Organismo de Inteligencia tomó conocimiento de las normas a las cuales estaba
sujeto y adquirió los derechos y responsabilidades que fijan el estatuto y su
reglamentación (v. art. 12 del decreto S. 4639/73), circunstancia que torna
aplicable conocida jurisprudencia que establece que el voluntario sometimiento
a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento
que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional,
mediante el recurso extraordinario..." (la negrita es nuestra)
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dictaminado
por la señora Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario
interpuestos y confirmó la sentencia apelada.