10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

A buscarse en el padrón

Con la mirada en las elecciones internas del próximo 15 de diciembre, hoy comienzan los quince días que tienen los ciudadanos para consultar en Internet, las sedes de las agrupaciones políticas o en los estrados de los tribunales electorales los padrones provisionales y formular reclamos, en caso de advertir inexactitudes.

 

Cabe recordar que en esas internas pueden elegir candidatos de cada partido sólo sus afiliados y los ciudadanos independientes. En Internet, la consulta se puede hacer en http://www.pjn.gov.ar/consulta/ y allí le informan al visitante que si luego de introducir su número de documento, la pantalla le muestra su nombre y apellido, eso significa que podrá votar en la elección interna del partido político que quiera, aclarando, por las dudas, que solo podrá votar en la de uno de ellos.
En cambio, si la pantalla no muestra esa información, significa que:

a) El consultante no está registrado como elector del distrito. (por ejemplo, por no haber tramitado en tiempo oportuno -o no haberse asentado- las modificaciones que haya sufrido su situación electoral: cambios de domicilio, rehabilitación, etc.).

b) El consultado puede estar afiliado a algún partido político (el cual no será revelado en Internet para resguardar su derecho a la intimidad). En tal caso, sólo podrá votar en la elección interna de esa agrupación.
Ante cualquiera de estos dos supuestos o a los efectos de conocer sus demás datos electorales, y -en su caso- efectuar el reclamo pertinente, el interesado deberá dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito.

De acuerdo con el fallo de la juez electoral María Servini de Cubría, Servini de Cubría, las listas provisionales no indican si los electores están afiliados a un partido político. Servini de Cubría hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la legisladora porteña Alicia Pierini, considerando que "la publicidad que debe darse respecto de las afiliaciones de los ciudadanos, debe hacerse en forma restringida", por entender que "siendo el fin perseguido por la norma que se den a publicidad los padrones para que la gente puedan verificar si se encuentra o no afiliada a una fuerza o si siguen conservando la calidad de independientes, tal finalidad podría concretarse dando a publicidad únicamente el padrón de independientes. Capital Federal-, sin indicación del estado de afiliación de los electores".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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