Así lo decidió la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Primera, Sala Tercera,
en los autos "Martínez, Mario César c/ Candia Alejandro y otro s/ Cobro Prendario".
En el caso, la sentencia de trance y remate apelada mandó llevar adelante la
ejecución disponiendo previamente y de oficio el juez de primera instancia transformar
a pesos, a la paridad 1 a 1, la obligación de pagar una suma de dinero en moneda
extranjera no obstante la mora incurrida por los deudores; transformación que
motiva el agravio de la ejecutante y su planteo de inconstitucionalidad del
decreto 214/02, artículos 1º y 8º.
En la alzada, el vocal preopinante es el doctor Pérez Crocco, quien comenzó
por señalar que "la ley 25.561 excluía de la pesificación a las obligaciones
que ya se encontraban en mora antes de la vigencia de la ley 25.561, ya que
sólo se aplica el mecanismo de readecuación a las obligaciones que resultaran
exigibles con posterioridad a su entrada en vigencia".
"Por su parte", continuó el magistrado, "el Dto. 214/02 del PEN
aparentemente las incluía en su art. 1º, ya que menciona que se incluía a todo
tipo de obligaciones cualquiera fuera su causa u origen, pero lo cierto es que
una interpretación armónica del Decreto con la ley 25.561, lleva a tener en
cuenta que la ley dispone que las obligaciones que quedan pesificadas son aquellas
exigibles desde la fecha de promulgación de la propia ley (es lo que surge del
art. 17 del Dec. 214). Luego el Dto. 320/02 aclara que las disposiciones
del Dto. 214 se aplican a las obligaciones reestructuradas por la ley 25.561
a la relación un peso un dólar, con lo que a nuestro entender, las obligaciones
en mora no se encuentran comprendidas en la pesificación, por la sencilla razón
que las deudas en mora no fueron reestructuradas por la ley 25.561". (la
negrita es nuestra)
El camarista platense también tuvo especialmente en cuenta que "en virtud
de lo dispuesto por el art. 508 del Cód. Civil, la mora del deudor constituye
uno de los presupuestos de responsabilidad civil, por lo que en tal hipótesis
éste debe resarcir los " ...daños e intereses que la morosidad causare al acreedor
en el cumplimiento de la obligación.."...Obviamente, si se admitiere la pesificación
en estos supuestos de mora, es evidente que al acreedor no sólo no se le pagaría
el daño habido por la mora sino que se le sumaría un nuevo perjuicio, derivado
de la devolución del crédito en una moneda envilecida."
Pérez Crocco tampoco quiso dejar de apuntar "que grave sería tratar de igual
manera al cumplidor que al incumplidor....El tratamiento igualitario de deudores
cumplidores y morosos fomentaría el incumplimiento de las obligaciones, ya que
sería lo mismo cumplir que no cumplir. Ello acentuaría a nuestro entender nuestra
tendencia cultural a la anomia."
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los integrantes
del tribunal, se resolvió modifica la sentencia, mandándose a llevar adelante
la ejecución por la suma de dólares estadounidenses ocho mil novecientos treinta
y dos (U$S 8.932).