17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

En Buenos Aires tampoco hay corralito para los honorarios

La Cámara Primera de Apelaciones Civil y Comercial de la Plata revocó un fallo de primera instancia y resolvió que los honorarios de un letrado, depositados judicialmente, no están alcanzados por las normas que instauraron el corralito. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Cámara Primera de Apelaciones Civil y Comercial de la Plata Sala III de La Plata, en los autos "Rubio, Amilcar H. s/Incidente Reg. de honorarios en autos Banco Municipal de La Plata c/ Cerámica de La Plata S.R.L.s/ ejec.hipotecaria". En primera instancia se desestima lo solicitado por la parte actora, un letrado en causa propia, quien requería concretamente que el juzgado informara por oficio al Banco Provincia de Buenos Aires que los fondos que estaban depositados judicialmente en concepto de honorarios a su favor están excluidos de los alcances del decreto 1570/01, siendo en consecuencia plenamente disponibles por su beneficiario, no pudiéndoselos afectar por restricción y/o limitación de ningún tipo aplicable. Ante la negativa de la primera instancia, el actor apeló y así llegaron los autos a la Alzada.

El apelante sostiene que las extracciones de cuentas judiciales no se encuentran alcanzadas por el decreto 1570/2001.
En ese estado, el Tribunal recordó que "en nuestro ordenamiento local se hace concurrir a la consecución de los fines de la Justicia al Banco de la Provincia de Buenos Aires. La institución se hace depositaria de todos los depósitos de sumas de dinero que deben ser realizados durante el proceso por ley o por orden del juez, conforme expresas disposiciones del Código Procesal y normas de fondo. Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, y de tradición histórica también para el caso, al Banco oficial de la Provincia, sin que esto cambie su Naturaleza", agregando que "los depósitos judiciales no son fruto del poder negocial de particulares y Banco. La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales..."

En otro de los considerandos se señala que "ha de recordarse ahora que uno de los mejores métodos de interpretación de la ley consiste en tener primordialmente en cuenta la finalidad perseguida por la disposición examinada, porque la razonabilidad de las leyes depende de su adecuación a los fines que determinaron su concreción. La finalidad de la ley debe presidir su interpretación y aplicación..."

Como corolario de lo anteriormente señalado, "debe concluirse que las restricciones establecidas con la finalidad apuntada en el citado Decreto o en normas posteriores vinculadas, son inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales."

Por ello, el Tribunal declaró la inaplicabilidad del decreto 1570/2001 a las cuentas judiciales; y mandó oficiar al Banco de la Provincia de Buenos Aires tal como fuera requerido por el actor, ordenando abonar los honorarios depositados en efectivo.



dju / dju
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