Así lo decidió la Cámara Primera de Apelaciones Civil y Comercial de la Plata
Sala III de La Plata, en los autos "Rubio, Amilcar H. s/Incidente Reg. de
honorarios en autos Banco Municipal de La Plata c/ Cerámica de La Plata S.R.L.s/
ejec.hipotecaria". En primera instancia se desestima lo solicitado por la
parte actora, un letrado en causa propia, quien requería concretamente que el
juzgado informara por oficio al Banco Provincia de Buenos Aires que los fondos
que estaban depositados judicialmente en concepto de honorarios a su favor están
excluidos de los alcances del decreto 1570/01, siendo en consecuencia plenamente
disponibles por su beneficiario, no pudiéndoselos afectar por restricción y/o
limitación de ningún tipo aplicable. Ante la negativa de la primera instancia,
el actor apeló y así llegaron los autos a la Alzada.
El apelante sostiene que las extracciones de cuentas judiciales no se encuentran
alcanzadas por el decreto 1570/2001.
En ese estado, el Tribunal recordó que "en nuestro ordenamiento local se
hace concurrir a la consecución de los fines de la Justicia al Banco de la Provincia
de Buenos Aires. La institución se hace depositaria de todos los depósitos de
sumas de dinero que deben ser realizados durante el proceso por ley o por orden
del juez, conforme expresas disposiciones del Código Procesal y normas de fondo.
Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica,
y de tradición histórica también para el caso, al Banco oficial de la Provincia,
sin que esto cambie su Naturaleza", agregando que "los depósitos judiciales
no son fruto del poder negocial de particulares y Banco. La entidad depositaria
obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara
finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales..."
En otro de los considerandos se señala que "ha de recordarse ahora que uno
de los mejores métodos de interpretación de la ley consiste en tener primordialmente
en cuenta la finalidad perseguida por la disposición examinada, porque la razonabilidad
de las leyes depende de su adecuación a los fines que determinaron su concreción.
La finalidad de la ley debe presidir su interpretación y aplicación..."
Como corolario de lo anteriormente señalado, "debe concluirse que las restricciones
establecidas con la finalidad apuntada en el citado Decreto o en normas posteriores
vinculadas, son inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas
judiciales."
Por ello, el Tribunal declaró la inaplicabilidad del decreto 1570/2001 a las
cuentas judiciales; y mandó oficiar al Banco de la Provincia de Buenos Aires
tal como fuera requerido por el actor, ordenando abonar los honorarios depositados
en efectivo.