“El medio periodístico demandado se limitó a realizar la cobertura de ese caso de indudable interés público para la comunidad de Mar del Plata y, en general para todo el país” se señala en el voto del titular de la Corte, Dr. Juan Carlos Hitters.
Asimismo se indicó que “en los presentes autos la demandada no hizo un uso abusivo de su derecho de informar, en razón de que las publicaciones en cuestión hicieron alusión a hechos objetivos generados y difundidos por actuaciones de índole policial y judicial que tuvieron amplia repercusión en el país”.
Más allá del caso en particular, el voto en cuestión precisa que no es necesario acudir a la doctrina de “real malicia” aplicada por primera vez en el país por la Corte Suprema de la Nación en la causa “Morales Solá” y que “abarca únicamente el dolo directo, excluyendo la simple negligencia y la culpa”.
En ese sentido y al aludir a la doctrina emanada de la Corte de Estados Unidos, el fallo asevera que “no es imprescindible acudir a doctrinas foráneas para arribar a estos resultados, pues nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones para esta problemática” Al profundizar más en la materia Hitters indicó que “el modelo civilístico argentino es más tuitivo que el norteamericano, pues aquí solamente puede condenarse al medio, en la situación de dolo o de culpa del informante, mientras en el ámbito de la real malice opera para funcionarios públicos o cuestiones de relevancia pública o de importancia institucional”.
“En cambio – se añade- nuestro sistema siempre impone la búsqueda del factor imputativo, no sólo para el hombre público, sino también, como en el asunto aquí ventilado, para los particulares, con lo que se dilata notoriamente el campo de protección a la prensa”.
Al señalarse que “es preciso retornar a las fuentes” y a los “parámetros de la responsabilidad civil”, se concluye en que “la pilastra donde debe apoyarse la responsabilidad de las personas, u órgano que dio la noticia o publicó la crónica, debe seguir siendo la formula de los artículos 508 y 1109 del Código Civil”.