16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

La información veraz no causa daño

La Suprema Corte bonaerense revocó una condena por daños y perjuicios contra una empresa editorial en una acción que había iniciado el ex juez marplatense Guillermo Vallejo, quien fuera destituido por un tribunal de enjuiciamiento en el año 1992.

 
El fallo consideró que había que hacer lugar al recurso de la empresa condenada en segunda instancia, en autos “Vallejo, Guillermo c/Editorial La Capital S.A. y otros s/daños y perjuicios” al sostener el Máximo Tribunal provincial que el diario en cuestión “mal pudo haber hecho una campaña periodística o de información que careciera de veracidad cuando el ex juez Vallejo fue destituido por el Tribunal de Enjuiciamiento”.

“El medio periodístico demandado se limitó a realizar la cobertura de ese caso de indudable interés público para la comunidad de Mar del Plata y, en general para todo el país” se señala en el voto del titular de la Corte, Dr. Juan Carlos Hitters.

Asimismo se indicó que “en los presentes autos la demandada no hizo un uso abusivo de su derecho de informar, en razón de que las publicaciones en cuestión hicieron alusión a hechos objetivos generados y difundidos por actuaciones de índole policial y judicial que tuvieron amplia repercusión en el país”.

Más allá del caso en particular, el voto en cuestión precisa que no es necesario acudir a la doctrina de “real malicia” aplicada por primera vez en el país por la Corte Suprema de la Nación en la causa “Morales Solá” y que “abarca únicamente el dolo directo, excluyendo la simple negligencia y la culpa”.

En ese sentido y al aludir a la doctrina emanada de la Corte de Estados Unidos, el fallo asevera que “no es imprescindible acudir a doctrinas foráneas para arribar a estos resultados, pues nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones para esta problemática” Al profundizar más en la materia Hitters indicó que “el modelo civilístico argentino es más tuitivo que el norteamericano, pues aquí solamente puede condenarse al medio, en la situación de dolo o de culpa del informante, mientras en el ámbito de la real malice opera para funcionarios públicos o cuestiones de relevancia pública o de importancia institucional”.

“En cambio – se añade- nuestro sistema siempre impone la búsqueda del factor imputativo, no sólo para el hombre público, sino también, como en el asunto aquí ventilado, para los particulares, con lo que se dilata notoriamente el campo de protección a la prensa”.

Al señalarse que “es preciso retornar a las fuentes” y a los “parámetros de la responsabilidad civil”, se concluye en que “la pilastra donde debe apoyarse la responsabilidad de las personas, u órgano que dio la noticia o publicó la crónica, debe seguir siendo la formula de los artículos 508 y 1109 del Código Civil”.



dju / dju
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