16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El habeas data, en vías de reglamentación

La cartera de Justicia envió al Poder Ejecutivo un proyecto redactado por Juan Travieso que dispone la creación de una Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Se garantizará el secreto bancario.

 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos envió al presidente Fernando de la Rúa el proyecto de reglamentación de la ley de habeas data (25.326), que dispone la creación de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Justicia.

El decreto reglamentará una ley sancionada de acuerdo a la prescripción de la Constitución de 1994, que incorporó la protección de los datos personales. El proyectado reglamento(en cumplimiento de las facultades que emanan del artículo 99 inciso 2 de la CN), fue elaborado en la Secretaría de Justicia que encabeza Melchor Cruchaga con la coordinación del profesor Juan Antonio Travieso, acompañado por Beatriz Alice (especialista en derecho consitucional), entre otros destacados juristas.

El proyecto da una definición de los conceptos de archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes: "son aquellos que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito".

Por otro lado, la norma establece que para determinar la lealtad y buena fe en la obtención de los datos personales a que hace referencia la ley, la Dirección "efectuará controles de oficio sobre el cumplimiento de este principio legal, y aplicará las sanciones pertinentes al responsable o usuario en los casos que correspondiere".

El proyecto establece además que el consentimiento dado para el tratamiento de datos personales puede ser revocado en cualquier tiempo y sin efectos retroactivos y que "en ningún caso se afectará el secreto bancario", quedando prohibida la divulgación de datos relativos a operaciones pasivas que realicen las entidades financieras con sus clientes.

Por otro lado, se dispone que la cesión masiva de datos personales de registros públicos a registros privados "sólo puede ser autorizada por ley o por decisión del funcionario responsable", siempre que los datos sean de acceso público y se hubiese garantizado el respeto a los principios de protección establecidos en la ley.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales estará también facultada a evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional. "Si llegara a la conclusión de que un Estado u organismo no protege adecuadamente a los datos personales, elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de decreto para emitir tal declaración", que deberá ser refrendado por las carteras de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Los titulares del derecho de habeas data podrán solicitar la información que las distintas bases de datos contengan sobre ellos sin fórmulas específicas, siempre que garantice su propia identificación. El proyecto reglamentario dice que la solicitud "se puede efectuar de manera directa, presentándose el interesado ante el responsable o usuario del archivo, registro, bases o bancos de datos, o de manera indirecta, a través de la intimación fehaciente por medio escrito que deje constancia de recepción. También pueden ser utilizados otros servicios de acceso directo o semidirecto como los medios electrónicos, las líneas telefónicas, la recepción del reclamo en pantalla u otro medio idóneo a tal fin".

Los sujetos podrán conocer si el titular de los datos se encuentra o no en el archivo, registro, base o bancos de datos; conocer todos los datos relativos a su persona que constan en el archivo; solicitar información sobre las fuentes y los medios a través de los cuales se obtuvieron sus datos; solicitar las finalidades para las que se recabaron; conocer el destino previsto para los datos personales; y saber si el archivo está registrado conforme a las exigencias de la ley.

Cuando el archivo, registro, base o banco de datos privado se constituya con el fin de proporcionar información de datos personales dentro de un mismo grupo económico de empresas controladas y controlantes, en los términos de la ley de Sociedades (19.550), no será obligatoria la inscripción, aunque esta disposición no alcanzará a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE).

Otra de las muchas aclaraciones que hace el proyecto de reglamento ahora enviado a la Presidencia (publicado en forma completa en Diariojudicial.com) es que el Banco Central deberá restringir el acceso a sus bases de datos disponibles en Internet, "para el caso de información sobre personas físicas, exigiendo el ingreso del número de documento nacional de identidad o código único de identificación tributaria o laboral del titular de los datos".

Descargue el texto completo del proyecto

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l.h. / dju
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