El fallo conocido hoy fue dictado por el titular del Tribunal Colegiado de Familia Número 5 de Rosario, Ricardo Dutto, quien a la vez dispuso mantener en reserva los nombres de los litigantes y del menor.
El hombre se presentó a la Justicia en abril de 1991 para entablar una demanda contra su ex esposa, al enterarse, casi accidentalmente, que ésta había anotado en el Registro Civil un niño con su apellido.
En su presentación judicial impugnando la paternidad, el hombre dejó constancia de que, por entonces, se hallaba separado de su mujer desde hacía cinco años, después de una convivencia de apenas unos meses.
Comenzó así una prolongada puja judicial en la cual la mujer insistía en la paternidad de su ex esposo mientras él reclamaba que el pequeño sea reinscripto en el Registro Civil sin su apellido.
El argumento de la mujer consistió en que, a pesar de hallarse separada de su ex marido, y aunque no convivían, continuaba viéndose periódicamente con él y mateniendo relaciones sexuales, en una de cuyas ocasiones había quedado embarazada.
El juez Dutto interpretó que la cuestión podía quedar zanjada con un examen genético (ADN) al que debían someterse el supuesto padre de la criatura, así como ella y el niño, algo que la madre aceptó en principio, pero para luego desaparecer con el pequeño.
Después de numerosos intentos fallidos, el juez Dutto hizo lugar finalmente a la demanda y ordenó al Registro Civil que se modificara el apellido del pequeño, anotándoselo únicamente con el de la madre.