17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¡Grande el ADN!

Una mujer había inscripto a un menor con el apellido de su ex marido. El juez ordenó un ADN para establecer la relación biológica, por lo que la ex esposa desapareció con el niño.

 
Un juez de Familia rosarino falló en favor de un hombre cuya ex esposa quería adjudicarle la paternidad de un hijo, tras un litigio que duró nueve años, y cuya resolución surgió tras la negativa de la mujer de someter al niño a un examen genético.

El fallo conocido hoy fue dictado por el titular del Tribunal Colegiado de Familia Número 5 de Rosario, Ricardo Dutto, quien a la vez dispuso mantener en reserva los nombres de los litigantes y del menor.

El hombre se presentó a la Justicia en abril de 1991 para entablar una demanda contra su ex esposa, al enterarse, casi accidentalmente, que ésta había anotado en el Registro Civil un niño con su apellido.

En su presentación judicial impugnando la paternidad, el hombre dejó constancia de que, por entonces, se hallaba separado de su mujer desde hacía cinco años, después de una convivencia de apenas unos meses.

Comenzó así una prolongada puja judicial en la cual la mujer insistía en la paternidad de su ex esposo mientras él reclamaba que el pequeño sea reinscripto en el Registro Civil sin su apellido.

El argumento de la mujer consistió en que, a pesar de hallarse separada de su ex marido, y aunque no convivían, continuaba viéndose periódicamente con él y mateniendo relaciones sexuales, en una de cuyas ocasiones había quedado embarazada.

El juez Dutto interpretó que la cuestión podía quedar zanjada con un examen genético (ADN) al que debían someterse el supuesto padre de la criatura, así como ella y el niño, algo que la madre aceptó en principio, pero para luego desaparecer con el pequeño.

Después de numerosos intentos fallidos, el juez Dutto hizo lugar finalmente a la demanda y ordenó al Registro Civil que se modificara el apellido del pequeño, anotándoselo únicamente con el de la madre.



dju / dju
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