17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Jurisprudencia con el sello de Argibay

Diario Judicial hace un repaso de los votos de la jueza Carmen Argibay en alguno de los fallos más significativos de la Corte Suprema desde su ingreso al Máximo Tribunal. ¿Cómo votó en casos como la Ley de Medios, el Riachuelo, las acciones de clase, el reajuste de haberes en “Badaro” y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad?

 

A poco de entrar al Máximo Tribunal, Carmen Argibay tuvo su primer desafío importante, el caso “Simón”, el que abrió la puerta a la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad, y decretó la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Allí destacó que los acusados no contaban “con un derecho constitucional a cancelar la continuación del proceso por prescripción o amnistía y, en la medida que las leyes 23.492 y 23.521 pueden reconocerlo, son inconstitucionales”.

Igualmente dejó una salvedad: “cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, las personas imputadas no pueden oponerse a la investigación de la verdad y al juzgamiento de los responsables a través de excepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea de imposible realización (muerte del acusado), o ya se haya dictado una sentencia de absolución o condena (cosa juzgada)”.

Coherente con su postura, en el fallo “Mazzeo”, donde se discutía la inconstitucionalidad de los indultos firmados por el presidente Carlos Menem, consideró que la causa seguida contra Santiago Riveros, a la misma Corte Suprema le convalidó el indulto en 1990, era cosa juzgada

“Así pues, por mucho que personalmente me disgusten las consecuencias de aquella decisión judicial, en cuanto desvincula a Riveros de la causa aun cuando continúe la investigación, el principio de la cosa juzgada debe prevalecer en salvaguarda del Estado de Derecho basado en nuestra Constitución Nacional”, señaló Argibay en esa oportunidad.

En “Mendoza”, donde la Corte tuvo que resolver un amparo ambiental solicitando el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, la ministro se acopló al dictamen mayoritario del Máximo Tribunal. Lo mismo que en “Badaro”.

Algo similar ocurrió en “Halabi”, Argibay se unió al voto mayoritario pero desarrolló una disidencia parcial junto al ministro Santiago Petracchi. Allí declaró improcedente la  impugnación del Estado Nacional en cuanto al alcance general que se le asignó al fallo, cuyos efectos se extendieron a toda la ciudadanía sin la necesidad de que cada uno de los afectados inicie un nuevo juicio. Sostuvo que el Estado no manifestó “razón o argumento alguno acerca de cómo sería posible satisfacer la pretensión del reclamante manteniendo la injerencia a la privacidad de terceros, ajenos al pleito, pero potenciales interlocutores”.

Argibay también hizo lo mismo en “Casal”, cuando abrió la puerta para que la Cámara de Casación Penal revise con mayor amplitud las condenas, modificando el criterio de revisión más estricto que históricamente tenía ese Cuerpo. La jueza reconoció esa circunstancia, pero sin embargo consideró que “nunca puede el tribunal de alzada, sin violar el derecho a la doble instancia, dejar de considerar un argumento de la defensa cuyo tratamiento es posible, objetando que no está permitido su examen en instancia de revisión“.

Siguiendo con el ámbito penal, en “Gramajo”, donde se discutió la constitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado, la jueza adscribió a la postura que declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, pero hizo hincapié en que “la razón de ser de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado estriba en la multirreincidencia registrada y no en el hecho puntual por el cual se condena al enjuiciado al momento de su aplicación”.

En materia de derecho penal de menores, fuero en donde ejerció la magistratura, tuvo la oportunidad de pronunciarse en el caso “García Méndez”, en el que la Corte revocó un fallo de la Cámara de Casación que exhortaba a la liberación de 60 menores en conflicto con la ley penal. Allí la magistrada también adhirió a la doctrina mayoritaria que consideró que la decisión de Casación “implicaría sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado”.

En “Arriola”, que declaró la inconstitucional del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, efectuó un largo voto en el que concluyó que si se efectuaron recaudos "que restringen el alcance de los efectos de la tenencia a la misma persona que la realiza, “entonces la punición de dicha conducta sólo puede explicarse como un intento de proteger al individuo contra la propia elección de su plan de vida que se reputa indeseable. Es precisamente este tipo de justificaciones paternalistas o perfeccionistas, de la interferencia gubernamental la que es repelida por el principio sentado en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.

En el caso “F, A.L.” en el que se discutió el alcance del aborto no punible, también dejó su impronta, afirmó que la preferencia “por un distinto esquema de valores” de los impugnantes, que apelaron al argumento del derecho a la vida del nascitorus “de ningún modo puede considerarse suficiente como para calificar de inconstitucional la autorización legal”. Además, detalló que se omitió realizar “un análisis exhaustivo tendiente a determinar si someterla a continuar forzosamente con el embarazo que fuera producto de dicho comportamiento antijurídico hasta llevarlo a término, no podría derivar en un perjuicio de una severidad tal que demostraría, en definitiva, que la valoración de los intereses en juego que habían realizado (invirtiendo el esquema de preponderancia fijado por el legislador) resultaba incorrecta”.

En ese último tiempo desarrolló en “Maciel” un debate doctrinario con Zaffaroni sobre el agravante de la figura del robo con armas cuando el delito es efectuado por alguien con antecedentes penales, y en el fondo, ofreció una postura en favor de la constitucionalidad de la reincidencia al afirmar que “no puede aceptarse bajo ningún punto de vista que castigar más severamente a una persona por registrar condenas anteriores por cierta clase de delitos pueda ser equiparado valorativamente con hipótesis sancionatorias que tuviesen en cuenta a tales fines el modo en el que el individuo a conducido en general su vida o las características esenciales de su personalidad, tales como raza, sexo, religión, nacionalidad, preferencias políticas, condición social”.

Por otra parte, en “Rizzo” declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación en un voto particular junto al ministro Santiago Petracchi en donde explicó que “el declarado propósito de la ley 26.855 de ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo respecto de aquellos que no surgen directamente del sufragio universal, se contrapone frontalmente con la voluntad popular expresada en la Convención Constituyente de dejar atrás un esquema semejante, que había regido hasta 1994, en el que los órganos políticos (Legislativo y Ejecutivo) monopolizaban las decisiones que actualmente son competencia del Consejo de la Magistratura”.

El último fallo importante que firmó, la causa “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Acción Meramente Declarativa”, defendió la constitucionalidad de la Ley de Medios, pero también dejó en claro, al igual que Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt que “aún cuando las restricciones del artículo 45 LM no se funden en el contenido de los servicios de comunicación, no pierden por eso el carácter de tales, es decir, de restricciones a la libertad de expresión y de información”.

Asimismo, sostuvo que “el cese compulsivo de licencias que está en la base del artículo 161 LSCA resulta una grave restricción a los derechos de la parte actora y al ejercicio de la libertad de expresión que se ejercita en el marco de dichas licencias. Las restricciones a la libertad de expresión son inconstitucionales, a menos que quien las defienda demuestre que ellas sirven a un fin estatal impostergable que no puede ser alcanzado por otra vía menos restrictiva”.

Como la obra de los artistas los trasciende a ellos mismos, lo mismo ocurrirá con los fallos firmados por Argibay, quizás a ello se refirió el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, quien luego de la ceremonia realizada en su homenaje, sostuvo que “los principios que ella llevó adelante, van a seguir estando”.



matías werner
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