17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Precios descuidados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de 100 mil pesos sobre un supermercado por una publicidad en la que había promocionado un descuento para todos los productos cuando había productos excluídos de ese beneficio. Para el Tribunal había que publicitar "de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta".

 

El supermercado Coto había publicado una oferta en un diario, donde se promocionaba que utilizando la tarjeta de crédito de un banco se obtenía un 20% de descuento en todos los productos. Pero ocurrió que "en el pie de página de dicha publicidad se introducían una serie de exclusiones de productos y de marcas, expresamente individualizados".

La Secretaría de Comercio Interior consideró que esa actitud violentaba las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia sobre publicidad engañoa, ya que "al no encontrarse todos los productos amparados por el descuento referido, la publicidad en cuestión contenía información contradictoria, susceptible de inducir a los consumidores a error o confusión respecto del precio y las condiciones de comercialización de los productos concretamente ofrecidos". Por lo que le impuso a la empresa una multa de 100 mil pesos.

La empresa acudió a la vía judicial para impugnar la decisión, dando origen a los autos "Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ DNCI-DISP 72/13", en los que, finalmente, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la multa.

Coto aseguró que la expresión “todos” fue empleada en la publicidad "para hacer referencia a los miles de productos que comercializa su parte, y que sólo 17 productos se encontraban excluidos de la promoción", lo que demostraba "el carácter casi absoluto del conjunto de los productos involucrados". Por ello, y teniendo en cuenta pocos productos excluidos del conjunto de los productos, consideró que había informado correctamente a los consumidores sobre el alcance de la oferta.

Según los camaristas Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani Coto infringió los preceptos legales ya que "la exclusión de productos determinados debió ser enunciada en el aviso publicitario de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta".

"Es razonable lo sostenido por la autoridad administrativa en el sentido de que el aviso cuestionado se prestaba a error o engaño en la medida en que en esa publicidad se había expresado que el descuento se aplicaría sobre “Todos los Productos”, mientras que las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores", concluyó la Sala.



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