La Justicia condenó al Municipio de Córdoba a indemnizar a un hincha de Talleres por los daños que sufrió al caer al foso del estadio Kempes producto de una avalancha. Explicaron que no eran responsables de la avalancha, pero “si la baranda de contención y el propio foso hubieran sido aptos para evitar la caída, esto no se habría producido”.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba condenó al Municipio de la ciudad capital a indemnizar por daños, con poco más de 55.000 pesos, a un particular que resultó lesionado al caer al foso del estadio “Mario Alberto Kempes”, como consecuencia de la avalancha que se produjo al convertir un gol el Club Talleres durante un partido disputado en 1994.
De modo puntual, los magistrados Raúl Fernández, Miguel Ángel Bustos y Cristina González de la Vega afirmaron que si bien “el desafortunado accidente se produjo a raíz de una avalancha de la cual la demandada no es responsable”, la Municipalidad sí debe responder porque “si la baranda de contención y el propio foso hubieran sido aptos para evitar la caída del demandante, el accidente no se habría producido”.
En el caso, un hombre demandó a la Municipalidad de Córdoba tras resultar herido durante un evento deportivo disputado en el estadio “Mario Alberto Kempes”. El particular damnificado cayó a la fosa del estadio durante una avalancha que se produjo cuando el Club Talleres convirtió un gol en el marco de un partido de fútbol, disputado en el 30 de julio de 1994. El actor, a raíz de la caída, sufrió una incapacidad del 30% en ambas manos.
El magistrado de primera instancia admitió la demanda, aunque en forma parcial, y condenó al Municipio accionado al pago de poco más de 30.000 pesos. Esta sentencia fue apelada por ambas partes. El actor cuestionó el monto de la indemnización. Entre tanto, la Municipalidad reclamó que se la responsabilizara por el hecho, pues sostuvo que la causa del daño fue la avalancha.
Primero, la Cámara cordobesa destacó que el para-avalancha no permitió contener la caída del actor y que “este último no contaba con otras medidas de seguridad que impidieran que, derechamente, cayera al foso”.
Tal circunstancia “pone en evidencia que, aunque la avalancha haya intervenido como causa del accidente, no puede negarse que también tuvieron incidencia causal la baranda y el propio foso”, puntualizaron los magistrados provinciales.
Entonces, la Justicia local de Alzada indicó que correspondía fijar en “un 50% la responsabilidad de la Municipalidad por ser el porcentaje adecuado a las circunstancias de la causa, en la cual confluyeron diversas causas del daño”.
“El foso del estado tiene que ser considerado como una cosa riesgosa”, señaló el vocal Bustos en su voto, por lo que “la Municipalidad, como propietaria de la cosa, responde por el daño causado, por ser la titular de la cosa riesgosa, independientemente de su condición eventual de guardián”.
Entre tanto, con relación al monto del resarcimiento, el Tribunal admitió la queja del actor, pues consideró que la reducción de la base salarial tomada para efectuar el cálculo de la pérdida de chance –para determinar lo que el demandante habría ganado durante los treinta y dos meses que transcurrieron entre el accidente y el alta-, era incorrecta. Los camaristas entendieron que ciertos rubros no debían ser descontados de ese cálculo y elevaron el monto de la indemnización.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial admitió en forma parcial los recursos de ambas partes. La responsabilidad de la Municipalidad se fijó en un 50% y el monto de la indemnización se elevó, debido a la modificación dispuesta en cuanto al cálculo de la base salarial del actor.