03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Violencia en el futbol: brindar seguridad en las canchas no es obligatorio

Un grupo de hinchas del club Nueva Chicago acudió a la Justicia para poder presenciar el partido que su equipo disputará este domingo con Gimnasia de La Plata, club sobre el que pesa una sanción por la cual la Policía no le presta el servicio de seguridad habitual, lo que obliga a jugar a puertas cerradas. Un juez de la Plata rechazó la medida cautelar. Dijo que la legislación que rige la materia “no confiere el derecho a obtener el servicio de policía adicional ni la obligación de la policía provincial de prestarlo”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Luis Federico Arias, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, en los autos caratulados “Doublier Horacio Daniel c/ Ministerio de Seguridad s /Medida cautelar autónoma o anticipada” a raíz de la medida cautelar solicitada por el actor, quien se presenta como socio del club Nueva Chicago y como representante de otros socios y solicita que se le ordene al Ministerio de Seguridad Provincial prestar el servicio de seguridad en el estadio donde se dispute el partido de fútbol entre el club Gimnasia y Esgrima de La Plata y el Nueva Chicago el domingo 13 de mayo de 2007.

Debido a los incidentes que se produjeron al finalizar el partido el clásico de La Plata, entre Estudiantes y Gimnasia y Esgrima, el Ministro de Seguridad bonaerense le ordenó a la policía provincial abstenerse de prestar el servicio de seguridad al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata durante dos partidos (el domingo pasado se cumplió el primero) como una suerte de castigo.

En la presentación judicial, el actor asegura que dicha sanción afecta a los simpatizantes del Club Nueva Chicago “pues se ven imposibilitados de concurrir al partido que su equipo debe disputar frente a Gimnasia y Esgrima de La Plata”. Y sostiene que la sanción aplicable a un club no puede consistir en no brindarle el servicio de seguridad.

El juez, tras evaluar una serie de informes solicitados por él mismo, sostuvo que la pretensión cautelar “no aparece sustentada sobre bases "prima facie" verosímiles”. En primer, hizo hincapié en que la legitimación procesal del actor estaba “insuficientemente acreditada”. “La representación de los “socios y simpatizantes” del Club Atlético Nueva Chicago no se satisface con la documentación (presentada), que constituye un mero listado de nombres y firmas (de personas que no suscriben la demanda) en el cual no surge el motivo de las mismas y que inclusive no se encuentra completo. En cuanto a su intervención por derecho propio, el actor no logra acreditar condición alguna (socio o simpatizante) que lo legitime para impugnar la resolución en crisis”, dice el fallo.

Respecto a la falta de policías en el estadio donde se disputará el partido, el magistrado manifestó que “el actor no se encuentra sustancialmente legitimado para exigir tales comportamientos por parte de la demandada, puesto que la legislación que rige la materia no confiere el derecho a obtener el servicio de policía adicional ni la obligación de la policía provincial de prestarlo”.

Y agregó: “la ley Nº 7.065 (y sus modificatorias), su Decreto Reglamentario Nº. 4594/90 (con más sus modificatorios) y la Resolución Nº 785/05, establecen un Servicio de Policía Adicional de carácter especial o extraordinario que puede ser requerido para prestar funciones especiales de seguridad respecto de personas y bienes de entidades civiles y comerciales, públicas o privadas”.

Para el juez, entonces, “resulta evidente que la normativa involucrada de ningún modo acuerda al actor el derecho a exigir la prestación del servicio en cuestión, toda vez que corresponde a la entidad organizadora del evento (en el caso de autos el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata) requerir dicho servicio y al organismo demandado analizar la procedencia del pedido en cuestión en el marco de la normativa citada y decidir si corresponde o no su otorgamiento”. Por todo ello, desestimó la medida cautelar solicitada.



dju / dju
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