29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Estafar a una anciana merece una prisión efectiva

En Córdoba, un matrimonio fue condenado a prisión efectiva por estafar a una anciana. La pareja, según el Tribunal, habría manipulado a la víctima, que resultó "burdamente engañada" e inducida a vender dos inmuebles de modo desventajoso.

 

La Cámara Cuarta del Crimen de Córdoba condenó a prisión efectiva a un matrimonio imputado de estafar a una anciana. La dupla fue acusada y penada por engañar a la mujer para sacarle dinero e inducirla a vender dos inmuebles. El hombre de la pareja fue sancionado con cuatro años de prisión y su esposa con tres años y seis meses, ambos en calidad de coautores del delito de estafa.

De modo puntual, el Tribunal Penal, integrado por los magistrados Jorge Montero (h), Andrés Achával y Lorenzo Rodríguez, tuvo en cuenta al momento de fijar la pena “el elevado perjuicio patrimonial y moral infringido a la desdichada víctima, próxima a los ochenta años de edad, que le determinó a la postre morir casi en la indigencia”.

La causa tuvo inicio a partir de la denuncia interpuesta por la propia víctima, una anciana de casi ochenta años. Tras la investigación, se imputó a un matrimonio, en calidad de coautores, y a otras tres personas, como partícipes necesarios, por la comisión del delito de estafa.

La maniobra fraudulenta se habría perpetrado, según las constancias de la causa, mediante una simulación en la que el hombre imputado se hizo pasar por abogado prometiendo ayudar a la víctima con un trámite judicial en Jujuy. En ese marco, el acusado habría obtenido diversas sumas de dinero en efectivo de manos de la damnificada.

Luego, el hombre, su esposa y otras tres personas habrían participado en la realización de dos compraventas de inmuebles simuladas, tras convencer a la anciana de que si no transfería sus bienes, éstos serían rematados en el marco del juicio tramitado en Jujuy.

Sin embargo, la investigación penal reveló la existencia del fraude, y el caso arribó ante la Cámara del Crimen. El abogado del hombre imputado como coautor solicitó la anulación de la acusación de su defendido, alegando que la incorporación de las declaraciones prestadas por su pupilo vía lectura vulneraba su derecho a la defensa en juicio.

Ahora bien, llegada la causa ante el Tribunal Penal de Alzada, éste último sostuvo respecto del planteo de nulidad que el imputado “ejerció en plenitud su defensa en juicio a lo largo del presente proceso sin que la misma le haya sido coartada, privada, disminuida o menoscabada”.

“La incorporación por su lectura, en virtud de lo que dispone la ley ritual, de sus anteriores declaraciones prestadas ante la investigación penal, con las formalidades de ley, habiendo cambiado de abogado defensor durante los actos preliminares del juicio, para nada afecta la defensa en juicio”, puntualizó la Cámara del Crimen.

A su vez, el Tribunal Penal provincial -respecto de los hechos endilgados a los imputados- sostuvo que la víctima había sido “burdamente engañada” y que los acusados “estructuraron un plan para quedarse con la mayoría del patrimonio de la damnificada”.

Por otro lado, la Justicia de Alzada cordobesa también tuvo en cuenta al fijar la sanción penal “el desprecio, frialdad y maltrato revelado” por los imputados, en particular, al momento en que la víctima les reclamó que le rindieran cuentas de las transacciones efectuadas.

Además, otro aspecto que la Cámara consideró relevante para agravar la pena fue, respecto del hombre acusado en calidad de coautor, el hecho de que contara con antecedentes penales por adulteración de un documento público.

Entre tanto, respecto de ambos miembros de la pareja, el Tribunal Penal sostuvo que agravaban la sanción penal  “las maniobras efectuadas” que “revelan planificación, pluralidad de intervinientes, avaricia, desmedido afán de lucro, astucia y audacia para delinquir”.

No obstante, el matrimonio no fue el único juzgado y condenado. Tres personas más, acusadas de intervenir en una de las maniobras defraudatorias llevadas a cabo en perjuicio de la anciana, fueron penadas con una condena a prisión condicional. Los individuos operaban como agentes inmobiliarios y fueron calificados como partícipes necesarios del hecho delictivo.



dju

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