16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Sólo se puede sancionar con garantías de defensa en juicio y debido proceso

Una manito de arriba para un abogado

La Corte admitió la impugnación de un abogado y revocó la sentencia de Cámara que confirmaba una exclusión de la matrícula. El motivo: no se realizó ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados la audiencia de vista de causa. El Máximo Tribunal afirmó que eso constituía "una clara inobservancia de las elementales garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso adjetivo".

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación planteada por un abogado y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que confirmaba la sanción de exclusión de la matrícula impuesta al letrado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Las actuaciones fueron reenviadas para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

La decisión fue adoptada con el voto de los Ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes compartieron los argumentos emitidos por la Procuradora Fiscal, Laura Monti. Entre tanto, los Ministros Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, adhirieron a la solución pero se pronunciaron según sus propios fundamentos.

De modo puntual, los Ministros Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay afirmaron que "si bien es cierto que las facultades disciplinarias conferidas al Colegio Público de Abogados por la Ley 23.187 persiguen el objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional, ello no lo habilita a actuar de manera irrazonable, con desconocimiento de las reglas procedimentales establecidas al efecto".

A su vez, los dos Ministros que se pronunciaron según su voto indicaron que "la Cámara no ponderó adecuadamente el planteo del actor sobre la inexistencia de la audiencia de vista de causa" y que la no realización de ese acto procesal "comporta una clara inobservancia de las elementales garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso adjetivo".

Entre tanto, la Procuradora Fiscal, –a cuyos argumentos adhirieron los demás Ministros de la Corte que votaron para resolver el caso-, sostuvo que la falta de realización de la audiencia de vista de causa configura "un vicio que podría afectar la validez de la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina".

Asimismo, la Procuradora Laura Monti aseveró que los argumentos y la jurisprudencia que invocó el abogado recurrente "ciertamente podrían hacer variar la resolución del caso", pero que, sin embargo, "la respuesta que obtuvo del Tribunal fue meramente dogmática, sin tener presentes los antecedentes jurisprudenciales traídos por el abogado".

En el caso, un abogado fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en sesión plenaria y por mayoría, a la exclusión de la matrícula por violación a las normas de la Ley 23.187 y al Código de Ética.

La decisión del Tribunal del CPACF tuvo en cuenta, como elemento principal, que un Tribunal Oral en lo Criminal impuso al letrado una pena de prisión en suspenso, e inhabilitación, por el delito de estafa en grado de tentativa. La estafa se habría cometido en ejercicio de la profesión de abogado. También se le endilgaron al sancionado otras conductas irregulares.

Esta decisión del Tribunal de Disciplina fue apelada en forma directa por el abogado ante la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que, sin embargo, confirmó la sanción impuesta al profesional. Entonces, el letrado interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema alegando que el procedimiento sancionatorio era nulo.

Otra de las cuestiones que destacó la Procuradora Fiscal al brindar su propuesta de solución para el caso fue que "de las constancias de la causa surge que la mencionada audiencia no se celebró y así incluso lo reconoció el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal".

Además, Laura Monti expresó que existía "nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas" pues "la incorrecta apreciación de las circunstancias obrantes en la causa, así como la falta de adecuado tratamiento de cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio, con grave afectación del derecho de defensa en juicio, determinan la admisión del recurso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad".

Por su parte, los Ministros Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay destacaron que las garantías de defensa en juicio y debido proceso adjetivo eran "imprescindibles para el ejercicio de la facultad disciplinaria que ha sido atribuida por la Ley 23.187, que podría afectar la validez del acto sancionatorio impugnado y del procedimiento que lo precedió".



dju

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