03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Despido similar al del film "Philadelphia"

Banco que discrimina, banco que indemniza

La Justicia Laboral condenó a un banco a indemnizar a un trabajador que fue víctima de un despido discriminatorio. El hombre fue desvinculado de su empleo luego de dar a conocer que era homosexual y portador de HIV. El resarcimiento por daño moral se fijó en 60.000 pesos.

 

La Cámara del Trabajo condenó al Banco Hipotecario S.A. a indemnizar a un trabajador que padeció un despido discriminatorio. Si bien la empresa alegó una causal determinada para desvincular al hombre, la justicia consideró que el distracto se había producido luego de la confesión del empleado de que era homosexual y portador del virus HIV. El monto del resarcimiento se fijó en casi 85.000 pesos.

La Sala VII del Tribunal Laboral, con el voto unánime de los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, aseveró que el trabajador "fue despedido por su condición sexual y por su enfermedad, es decir que se trató de un despido discriminatorio"

Un hombre trabajaba para el Banco Hipotecario S.A. Transcurrido cierto tiempo, y dado que contaba con una buena relación con sus colegas, decidió por una cuestión de sinceridad informar a sus compañeros y superiores que era homosexual y portador del virus de HIV. A partir de este momento la relación se tornó distante y el ascenso que le habían prometido nunca llegó.

Un tiempo después el trabajador fue despedido. La causal de distracto laboral que invocó la entidad financiera fue la apertura de una cuenta bancaria por parte del empleado despedido a favor de su hermana menor de edad alterando los datos personales de la joven.

El trabajador consideró el argumento de la entidad financiera como una mera excusa dado que muchos empleados realizaban estas maniobras y no eran desvinculados por esa razón. Por eso decidió demandar al banco ante la Justicia Laboral.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el actor. El demandante apeló entonces el fallo desfavorable a su persona. El trabajador despedido se agravió porque el magistrado de grado consideró legítimo el despido decidido por la entidad bancaria.

En primer término la Cámara del Trabajo indicó que "producido el despido directo, la carga de la prueba de la cusa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo, más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor".

Acto seguido el Tribunal Laboral señaló que el actor reconoció haber creado una caja de ahorro a favor de su hermana menor de edad pero que "desconoció que el hecho fuera de tal gravedad en tanto era uso y costumbre hacerlo en el banco". Agregó además que el trabajador consideró que "el despido en realidad obedeció a su condición sexual y de salud".

La Justicia del Trabajo puntualizó entonces que la apertura de una cuenta a nombre de un familiar menor de edad "si bien se encontraba prohibido por la normativa bancaria, en realidad había como un virtual consentimiento por parte de la empleadora de que se abrieran cajas de ahorro en las condiciones descriptas, por lo que no parece ajustado a derecho despedir al actor por esa misma causa".

En consecuencia la Cámara afirmó en forma rotunda que el trabajador "fue despedido por su condición sexual y por su enfermedad, es decir que se trató de un despido discriminatorio". Este extremo se consideró probado por los testimonios y demás elementos de acreditación aportados a la causa.

La Justicia Laboral añadió que "la dificultad del tema en estudio hace que la demandada estuviera en mejor posición para demostrar que no hubo discriminación". A esto agregó que "la demandada no logró demostrar que no discriminó al actor".

En relación con la indemnización el Tribunal consideró que el trabajador despedido resultaba "acreedor de todas las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo para el despido incausado, más una indemnización por daño moral con fundamento en el artículo 1 de la Ley 23.592". El monto del resarcimiento por daño moral se fijó en 60.000 pesos.

De este modo la Cámara del Trabajo revocó el fallo de primera instancia y condenó a la entidad bancaria demandada al pago de una indemnización de casi 85.000 pesos en concepto de daño material y moral por despido discriminatorio. Las costas fueron impuestas a la parte accionada.



dju

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