17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Un insulto discriminatorio vale más que mil golpes

La Justicia confirmó que una mujer debe indemnizar al cliente de un locutorio, a quien insultó llamándolo "judío apestoso". En primera instancia habían concedido a la víctima 83.000 pesos, pero la Cámara redujo sustancialmente el monto a 8.000.

 

La Cámara Civil condenó a la demandada a indemnizar el daño moral ocasionado al actor por haberle "proferido insultos que hacían alusión a su religión en forma prejuiciosa", en cambio, "se deja sin efecto la parte del pronunciamiento que hizo lugar al daño moral vinculado con la denuncia penal por abuso deshonesto, respecto del cual el actor resultó sobreseído".

Según testimonios, el incidente sucedió en un locutorio. El principal testigo del hecho explota un comercio en el edificio en el cual el actor habita y que administraba de hecho y al que pertenece el local locado por la demandada junto con su esposo.

"Relató haber presenciado la oportunidad en la que, hallándose conversando con el actor en su local, la demandada, cuando terminó el trabajo que estaba realizando en una computadora, se acercó a pagarle y le dijo: ´Qué olor a judío apestoso de m... hay en este local´. Explicó que antes del incidente había habido una diferencia entre el actor y el esposo de la demandada, debido a que el primero se había negado a abrirle la puerta de acceso a la terraza y que la demandada le había anunciado días antes que iba a proferirle tal insulto al accionante", continuó el texto citado en el fallo.

A raíz de lo expuesto, los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia, ya que "se encuentra probado que la demandada profirió en contra del actor en dos oportunidades insultos que hacían alusión a su religión en forma prejuiciosa, y ante los testimonios brindados en tal sentido, suficientemente precisos y coherentes, no bastan para neutralizarlos los ofrecidos por la demandada para acreditar que su actitud ante las personas de origen judío nunca fue discriminatoria".

 Los jueces Ana María Brilla de Serrat, Diego Sánchez y Patricia Barbieri expresaron sobre  los testimonios referidos, que calificaron como "suficientemente precisos y coherentes", que "no bastan para neutralizarlos los ofrecidos por la demandada para acreditar que su actitud ante las personas de origen judío nunca fue discriminatoria, pues, más allá de la conducta general de que ellos dan cuenta, lo cierto es que no se trata de testigos presenciales que puedan acreditar que estos hechos no sucedieron; máxime si se tiene en cuenta la antigua relación de enemistad mutua entre los involucrados por situaciones atinentes a la vida consorcial, que puede haber coadyuvado a tamaña reacción en la Sra. B., aunque tales actitudes no fueran habituales en ella". 

 "Tampoco la pericia psicológica del actor, llevada a cabo en la causa penal iniciada debido a la denuncia por abuso deshonesto formulada por la aquí demandada, constituye prueba de la falsedad de sus dichos, ya que la circunstancia de que padezca un trastorno de la personalidad con tendencia a la manipulación de las situaciones no autorizan a concluir que ambos testigos hayan sido manipulados para declarar hechos que nunca sucedieron".
 
No obstante, la Sala D dejó sin efecto la sentencia en cuanto reconoció el resarcimiento del daño moral derivado de la denuncia policial efectuada por la demandada, en la que se imputaba al actor el delito de abuso deshonesto, y que dio lugar a una causa penal que culminó con su sobreseimiento, ya que "la responsabilidad del denunciante, en los términos del art. 1090 y 1109 del Código Civil, requiere que éste conozca la falsedad de la denuncia, o la imprudencia o precipitación de su parte, siendo que el actor no probó aquella falsedad, y tal como surge de la causa penal la juez de Instrucción decidió el sobreseimiento debido a que no existía ningún elemento probatorio que avalara la denuncia, más allá de los dichos de la propia denunciante, y ante el agotamiento de la investigación con la consecuente imposibilidad de la aparición de nuevos elementos de juicio".

 En primera instancia el juez había condenado a la demandada a pagar una indemnización de 83.000 pesos más 3.000 pesos adicionales en concepto de los gastos de defensa en que debió incurrir el denunciante, por una acusación de abuso deshonesto , hecha por la demandada, de la que debió defenderse. La Cámara redujo sustancialmente la indemnización a 8.000 pesos y dejó sin efecto la restitución de los gastos por la defensa de la acusación por abuso deshonesto  por la que finalmente resultó sobreseído.

En cuanto a los intereses, la Cámara dispuso, por mayoría, que los mismos "sean computados desde la fecha de inicio del cálculo fijada en la sentencia de primera instancia a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 20 de abril de 2009 y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

En el fallo de 23 páginas, se consigna por último que resulta "improcedente" la pretensión de la demandada reconviniente de obtener "el resarcimiento de los gastos en que incurrió para defenderse en ocasión de la denuncia en su contra que por discriminación radicó el actor ante el INADI, ni por el daño moral que dice que éste le ocasionó al efectuar comentarios en su contra ante todos los vecinos, porque ello no es sino consecuencia de los insultos prejuiciosos que ella le profirió al actor reconvenido, y que se tuvieron por acreditados".

Fallo provisto por Microjuris



dju

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