07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
La Corte busca acelerar las causas de lesa humanidad

Máxima velocidad

Abocada al problema del dispendio de tiempo en la resolución de causas de crímenes contra la humanidad, el Máximo Tribunal reguló la integración de tribunales en caso de vacantes y dispuso un sistema para reemplazar jueces en casos de licencias, recusación y enfermedad. TEXTO COMPLETO

 
Invocando la “preocupación constante” por “los inconvenientes que derivan de la integración de los juzgados o tribunales federales en los que tramitan causas penales con motivo de vacancia, licencia, enfermedad, recusación y excusación de los magistrados” principalmente en las causas que investigan delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema de Justicia reglamentó medidas concretas para agilizar los procesos judiciales.

El Máximo Tribunal planteó que las cuestiones que provocaron “mayores demoras” tuvieron que ver con interpretación de las normas que regulan el mecanismo aplicable para completar las Cámaras Federales con asiento en las provincias y las que disponen cómo deben integrarse los tribunales orales y demás juzgados nacionales y federales.

La acordada, suscripta por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raul Zaffaroni, indicó que todo lo dispuesto por el Máximo Tribunal procura “conjugar de manera armónica la garantía del juez natural (artículo 18 de la Constitución); el acceso a la justicia; y la necesidad de que una decisión judicial se adopte en tiempo oportuno”.

Con ese espíritu la Corte exhortó a todos los tribunales a “dar trámite preferencial” a las cuestiones relacionadas con la integración de los órganos judiciales encargados de juzgar delitos de lesa humanidad.

Entre las medidas indicadas se estableció que en las causas penales en que fuere necesario completar la integración con alguna de las Cámaras Federales con asiento en las provincias se podrá recurrir a cualquiera de los jueces de grado y materia del respectivo distrito judicial donde se verifique el déficit de integración.

Los ministros señalaron que, de no ser posible aquello, se deberá acudir a los jueces de un distrito vecino, priorizando a los que tengan más de un tribunal o juzgado de igual competencia y sin perjuicio de hacerlo con los de distinto grado y materia en el caso de jurisdicciones con competencia múltiple.

Además, postularon que de resultar conveniente, podrá realizarse la convocatoria de un magistrado jubilado que hubiera sido designado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional. Una vez agotadas esas posibilidades, la Corte dispuso se acuda a las listas de conjueces previstas por las leyes 26.372 y 26.376, con los alcances de la acordada 24/2007.

Por otro lado, la Corte ordenó que sea la Cámara de Casación Penal quien lleve adelante las designaciones, excepto cuando se trate de subrogantes de los jueces federales de primera instancia del interior, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre las Cámaras Federales.

Por último el Tribunal se reservó la última palabra en el tema y en la acordada aclaró: “La Corte podrá intervenir, por avocación, cuando lo considere necesario”.



dju / dju
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