17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Condena por acción y omisión

El Estado bonaerense fue condenado a indemnizar al propietario de un campo por las inundaciones padecidas. La Cámara Civil y Comercial de Dolores atribuyó al Ejecutivo la responsabilidad por culpa, en virtud de obras que contribuyeron a la inundación, y por omisión por no llevar a cabo tareas que evitaran la catástrofe. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal confirmó una resolución de primera instancia por la cual se condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por los daños que provocó las inundaciones que tuvieron lugar entre 2001 y 2003.

“El Estado resultará entonces civilmente responsable siempre que se acredite una relación causal adecuada entre el incumplimiento de su obligación y el daño producido, es decir cuando el damnificado demuestre la existencia de un obrar u omisión de un deber a cargo del Estado, a consecuencia de lo cual se hubiese sufrido un perjuicio”, explicaron los camaristas.

Así, dieron por probado que “el accionar –por un lado- y su actuar omisivo –por el otro- del Estado provincial ha contribuido a la causación del daño padecido por la accionante”.

En el fallo detallaron que “las inundaciones producidas en los años 2001-2002 fueron debidas, entre otras causas, a las altas precipitaciones pluviales en la Cuenca del Río Salado, han abarcado la casi totalidad del campo perteneciente a la accionante imposibilitando la explotación agrícola ganadera y de prestación de servicios a terceros (ensilaje) a que se dedica la empresa”.

Por otro lado los camaristas María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits aseguraron que “la deficiente realización de las obras, sumado a la omisión en realizar las obras necesarias que se hallaban previstas desde el año 1987 y cuya efectiva realización omitiera el Estado provincial, han sido las causas que determinaron el anegamiento del establecimiento por el tiempo denunciado”.

“Corresponde en principio decir que la responsabilidad del Estado puede ser originada tanto por su actividad como por su comportamiento omisivo: un “no hacer". En este último caso, lo que lo convierte en un ilícito sancionable es que el mismo constituya un deber jurídico que el sujeto debió cumplir”, agregaron.

Al mismo tiempo, concluyeron que “el Estado bonaerense realizó obras hidráulicas que produjeron inundaciones cuando aumentó el nivel de las lluvias”. “Es evidente, que aún cuando no se le hubiese podido imputar ninguna ilegitimidad en el accionar, en aquellos casos el Estado debiera haber respondido igualmente pues estaba claro que la realización de esas obras hidráulicas hechas en el interés general, produjeron daños particulares a un grupo de ribereños, el principio de la igualdad frente a las cargas públicas que imponía el deber de reparar con el fin que los sujetos individualizados no sufrieran exclusivamente un daño causado por obra de beneficio comunitario”, añadieron.

No obstante admitieron que el demandante “conocía o debía conocer que la zona donde se encuentra ubicada su propiedad estaba condicionada por las características naturales propias de la cuenca del río Salado, signada por escasa pendiente, lo que dificulta el escurrimiento de las aguas”.

En consecuencia y tras rechazar un planteo de prescripción formulado por la demandada, confirmaron la resolución condenatoria de primera instancia.



dju / dju
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