10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Las nulidades no curan todo

La Cámara Civil rechazó el reclamo de un hombre que pretendía que se anulara una decisión judicial que había ordenado su desalojo por falta de pago y pedía a su vez rescindir el contrato de alquiler. El tribunal dijo que “el recurso de nulidad supone la existencia de graves irregularidades en la sentencia recurrida - que no se aprecian en el caso- y no es la vía adecuada para exteriorizar una discrepancia sobre los fundamentos del decisorio”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Miguel Ángel Vilar, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Dellavalle Mariano Javier c/ de Sica Maria Rosa s/ sucesión s/ consignación de alquileres”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó un reclamo por rescisión de contrato de alquiler ya que un fallo judicial anterior se había pronunciado al respecto, declarando la responsabilidad del ahora actor en el pago de lo pactado.

“El recurso de nulidad supone la existencia de graves irregularidades en la sentencia recurrida - que no se aprecian en el caso- y no es la vía adecuada para exteriorizar una discrepancia sobre los fundamentos del decisorio o del modo en que se han apreciado los elementos probatorios por el magistrado interviniente, desde que se trata de cuestiones o deficiencias - en su caso- que pueden de ser reparadas por medio de la apelación”, se pronunciaron los camaristas ante el reclamo del actor para anular la sentencia anterior y que la causa vuelva a primera instancia.

Ese fallo, de noviembre de 1998, resolvió que el actor incumplió el pago de los alquileres de un departamento de la localidad de Vicente López que había acordado con su dueña y ordenó su desalojo.

El actor sostuvo que la locadora se negó a cobrarle el alquiler de 450 pesos mensuales por reclamos que había efectuado para que la dueña le mostrara los recibos de alumbrado, barrido y limpieza e impuesto inmobiliario sobre los que debía pagar un porcentaje pero que se negaba a hacerlo.

Los camaristas sostuvieron que el reclamo tampoco cumple los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores.”

“Esta Sala ha mantenido como norte un criterio de amplitud en cuanto a la consideración y ponderación de los agravios . Pero el recurrente debe, al menos, poner de manifiesto los errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y, la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo”, explicaron los magistrados.

Por otra parte, los jueces avalaron la decisión del juez de primera instancia que expuso la doctrina de los actos propios por la cual “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada”.

“La queja esgrimida en cuanto al rechazo de la consignación no va más allá de una mera disconformidad con la decisión del señor juez de grado sin aportar una crítica concreta y razonada a la resolución……, con entidad suficiente como para desvirtuarla, por lo que corresponde declarar desierto este aspecto del recurso intentado por el peticionante”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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