22 de May de 2024
Edición 6971 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/05/2024

No voy en juez, voy en fiscal

La Cámara del Crimen revocó la nulidad de un pedido de la fiscalía a una empresa de telefonía por llamadas realizadas por un imputado. El tribunal reconoció que la solicitud de esa prueba es facultad del juez, pero sostuvo que, al tratarse de una medida reproducible, repetirla provocaría una demora innecesaria. Además, el fallo descarta que la información recabada por el fiscal haya vulnerado la privacidad de los involucrados. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó una nulidad dispuesta por la jueza de primera instancia sobre un pedido de la fiscalía a una empresa de telefonía para que de a conocer las llamadas realizadas por un sospechoso, al considerar que la decisión fue meramente formal y afecta la celeridad del proceso.

Los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Mario Filozof, que formaron la mayoría, indicaron que, si bien el tribunal reconoce que la información cuestionada está reservada a los jueces, la prueba en cuestión es “manifiestamente reproducible”, por lo que su repetición posterior provocaría una demora innecesaria en el caso.

“En este sentido, declarar írrito el procedimiento no resulta, al menos desde la perspectiva de la celeridad y la economía procesal, la solución adecuada al caso”, sostiene el fallo, ya que de convalidarse la nulidad, un pedido del fiscal de instrucción para que se produzca la prueba “podría dar lugar a que el juez dispusiera un nuevo pedido de informes a las prestatarias del servicio, en miras a obtener la posterior intervención de los abonados sobre quienes recayese sospecha, con lo cual el camino desandado se traduciría en una inapropiada demora en el procedimiento”.

Los autos “Pérez, Walter O. y otro s/ nulidad” surgieron luego de que la jueza de instrucción decretara la nulidad de los requerimientos efectuados por el representante del Ministerio Público Fiscal a tres empresas de telefonía, mediante los cuales obtuvo un listado de las comunicaciones realizadas y recibidas por tres abonados, que están siendo investigados por la fiscalía. La a quo se basó en que el artículo 236, párrafo segundo, del C.P.P.N., reserva tal actividad está reservada al juez de la causa.

En tanto que también la magistrada consideró, según el fallo, que “la actividad cuestionada revela una indebida injerencia en el derecho a la intimidad cuya limitación reglamentada por la referida norma procedimental, desoída en la especie, ocasiona el gravamen que da sustento a la invalidez en estudio”.

En ese sentido, la mayoría del tribunal coincidió en que la información recabada por el fiscal con la prueba cuestionado haya vulnerado la privacidad de las personas involucradas, “pues no se trata lo obtenido del contenido de las comunicaciones, sino de la existencia de éstas las cuales parecieran conformar indicios útiles para la investigación”.

Por su parte, Rodolfo Pociello Argerich fue quien votó en disidencia, al señalar que el caso debe resolverse de acuerdo al artículo 236 del Código Procesal Penal. “La ley entiende que la solicitud directa a las empresas prestatarias por parte del fiscal sólo puede hacerse siempre que se den dos situaciones; primero que se esté frente a una investigación por algún delito previsto en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal (o conexo con aquella) y luego, que existiere peligro en la demora”, dijo el juez.

dju / dju
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