07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Padre después de muerto

La Cámara Civil y Comercial de Azul ordenó la exhumación de un cadáver para posibilitar la realización de una prueba de ADN en un caso de filiación. El tema fue muy debatido porque el difunto se había negado en vida a la realización del estudio. Sin embargo, el tribunal concluyó que el derecho a la identidad está por encima del interés de los familiares de disponer del cuerpo y de la preservación de la memoria del fallecido. FALLO COMPLETO

 
Tras un amplio análisis, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul decidió ordenar la exhumación de un cadáver a fin de que se extraiga una muestra y se posibilite la realización de una prueba de ADN que permita despejar las dudas en un caso de filiación.

Lo controvertido de la decisión de los jueces Jorge Galdós, Ana María De Benedictis y Víctor Peralta Reyes, estuvo en que el difunto se había negado en vida a realizarse el estudio, lo que le puso un tinte especial al análisis de un tema que versó sobre el choque de dos derechos personalísimos: el derecho a la identidad personal y el de los familiares de disponer del cuerpo y la preservación de la memoria del fallecido.

“La medida se realizará en el marco de una prueba científica, con el respeto y seriedad que la misma merece, por lo que lejos está de constituir una profanación sobre los restos del padre alegado”, señalaron los jueces. Además aseguraron que “el interés de los familiares en torno a la disposición del cadáver y la preservación de la memoria del difunto no surge un menoscabo de orden permanente por la realización de tal diligencia, como sí lo sufriría el derecho a la identidad de la hija presunta si por la frustración de dicha prueba no pudiera acceder a la verdad sobre su realidad filiatoria”.

El tribunal reconoció en el fallo que la realización de pruebas biológicas con la finalidad de determinar la identidad de una persona, ha dado lugar a debates, porque es inevitable que el derecho a la identidad personal entre en coalisión con otros derechos propios de la persona a quien se le debe extraer las muestras, como el derecho a la intimidad (artículo 1071 del Código Civil), el derecho personalísimo a disponer del propio cuerpo y el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo (artículo 18 de la Constitución).

Sin embargo, los jueces se inclinaron por la postura mayoritaria de la doctrina y la jurisprudencia, que ha privilegiado el derecho a la identidad, algo que se ha reforzado al adquirir rango constitucional la Convención de los Derechos del Niño, donde se consagra ese principio. Además, también se remarcó que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que todas las personas en la provincia gozan del derecho a “conocer la identidad de origen”.

El tribunal también se amparó en un precedente de la misma Cámara, que había sentado que “la tutela del derecho de los herederos del causante a velar por el descanso de sus restos mortales, debe ceder ante el interés social comprometido en el juicio de filiación y el derecho a la identidad personal del actor, máxime cuando el derecho del niño a conocer a sus padres y el de preservar su identidad consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene jerarquía constitucional”.

Sobre el interrogante de si la negativa a realizarse la prueba de ADN expresada en vida, subsiste después del deceso, los magistrados señalaron que “resulta dudoso que la oposición a que se produzca la pericia sobre el propio cuerpo importe, tras el fallecimiento de la persona, una negativa implícita respecto a la realización de la pericia sobre el cadáver”.

Por otra parte, el fallo destacó que si bien en el caso de autos el padre alegado se negó expresamente a prestarse para la producción de las pruebas genéticas, lo hizo por entender que tal negativa “resulta una posición ética y jurídicamente congruente con la certeza absoluta de no ser el padre biológico de la actora, que debe jurídicamente respetarse”. Pero así y todo, entendieron que el derecho personalísimo que se tiene respecto al propio cadáver está limitado por intereses públicos.

Finalmente, los jueces justificaron que realizar la prueba era “la única alternativa científicamente viable para arrojar luz sobre la cuestión debatida con un grado cercano a la certeza, no sólo respecto a una filiación sino también a la impugnación de paternidad que es el necesario correlato de aquélla, lo que no hace más que robustecer la necesidad de la adopción de la medida en función de los intereses sociales sobre los que reposa el estado de familia”.

dju / dju
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