07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

¿Cuándo es delito de lesa humanidad?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al adherir a un dictamen de Esteban Righi, aclaró la definición legal del crimen de “lesa humanidad”. Explicó que el delito mencionado, no puede encontrarse en hechos aislados cometidos por un funcionario público, sino que se configura cuando los ilícitos ser parte de una política desarrollada estatalmente contra la población civil. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró el concepto de delito de “lesa humanidad” a través de la adhesión al dictamen fiscal presentado por Esteban Righi. Ambos sostuvieron que el delito de lesa humanidad consiste en uno de los actos descriptos en el Estatuto de Roma, según el cual debe ser desarrollado por el propio Estado, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales de una sociedad civil o un grupo determinado de esta.

En el caso ”Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal -causa N° 24.079-“, el querellante recurrió a la Corte para que revoque la decisión de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de declarar prescripta la causa (tramitaba por Código viejo).

Según el querellante, el imputado habría cometido un crimen de “lesa humanidad”, ya que su accionar consistió en privar en 1988 de la libertad a la víctima y de torturarlo a fin de lograr una confesión que incrimine a su abogado, contra el cual el imputado planeaba vengarse.

Esteban Righi, Procurador General de la Nación, dictaminó en representación del Ministerio Público Fiscal respecto del recurso presentado por el querellante. Dio una explicación específica, concreta y acabada de cuándo se está en presencia de un delito común y cuando de un crimen de “lesa humanidad”.

Realizó una reseña histórica del delito de “lesa humanidad” y de su auge en la posguerra ante el juicio de Nüremberg.

Explicó que este tipo de delito atenta contra un derecho no escrito, es decir consuetudinario y por tanto cuya vigencia se basa en prácticas internacionales y en derechos que existen desde la convivencia de los hombres en sociedad.

Afirmó además, citando a diversos catedráticos de todas partes del mundo que sólo de manera indirecta, la condena de los delitos de lesa humanidad, protege el bien jurídico de los afectados, pues en realidad principalmente lo que se protege, es la convivencia pacífica en sociedad.

Así entonces aclaró que un delito, por más insidioso que sea en su metodología o comisión, no es por sí un crimen de lesa humanidad. La gravedad metodológica del delito no es lo que lo transforma en un crimen imprescriptible, sino que sea llevado a cabo por aquellos que tienen por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica.

La estructura del Estado ha sido una creación ficta para posibilitar la convivencia pacífica en una sociedad, y los riesgos de que dicha creación se vuelva en contra de quienes tiene que proteger, ha hecho nacer a este bien jurídico que pretenden proteger las normas que sancionan los delitos de lesa humanidad.

Citó Righi a David Luban quien explicó en su obra que: “El alto grado de depravación por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control”.

Es decir, que lo que transforma un crimen común en uno contra la humanidad, es que estos sean cometidos por organismos del Estado a través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos de la sociedad civil o de un grupo determinado de este.

Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyas las palabras del procurador fiscal, avalando la clase magistral de derecho internacional penal dada en unas pocas páginas pero de manera precisa.

Por su parte, Carmen Argibay, votó por el rechazo de la queja presentada en razón del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



dju / dju
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