03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Respuestas precisas para pedidos concretos

Un empleado que se dio por despedido por no obtener respuesta de su telegrama laboral, será indemnizado por la empresa. Según los camaristas, el plazo de 30 días que marca la ley para la registración laboral, debe soportarse sólo si la empleadora se compromete expresamente a registrar la relación en cuestión. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que para que el empleado deba esperar 30 días para darse por despedido por la registración irregular de su trabajo, la empleadora debe comprometerse expresamente a realizar los trámites que exige la ley.

En los autos caratulados ”Espindola, Elena c/ Jardín de la Abuela S.R.L. y otro s/ despido”, la actora solicitó a la justicia que condene a la demandada al pago de la indemnización correspondiente por despido indirecto, toda vez que su relación de trabajo se encontraba en la clandestinidad.

La accionante sostuvo que remitió un telegrama laboral a su contraparte exigiendo la regularización de su relación laboral, consignando en los organismos estatales correspondientes la verdadera fecha de ingreso, salario y horario, bajo apercibimiento de considerarse despedida por exclusiva culpa del empleador. Reclamó también la regularización de los aportes previsionales.

Dicho telegrama fue remitido a Jardín de la Abuela S.R.L., para el cual desempeñaba tareas, y para el socio gerente de esta, quien negó que la actora prestara tareas de manera personal y en cambio afirmó que las prestaba para la sociedad de responsabilidad limitada.

La empresa SRL contestó la misiva con una carta documento en la cual reconocía sólo el horario de trabajo y el sueldo. Por otra parte aseguraba que los aportes previsionales serían regularizados a la brevedad, pues se estaría ocupando de realizar los trámites de regularización.

El trabajador se dio por despedido después de recibir la respuesta de la empleadora y en consecuencia inició las acciones judiciales pertinentes. Previamente había intentado en el ámbito conciliatorio del SECLO con resultado negativo.

La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a Jardín de la Abuela S.R.L. al pago de la indemnización correspondiente, mientras que al socio gerente lo responsabilizó solidariamente a través de la teoría de la penetración del velo societario. Ello así pues se comprobó la existencia de fraude laboral.

Esta decisión fue recurrida por ambas partes. El actor solicitó el reconocimiento de una fecha de ingreso diferente a la finalmente dispuesta por la juez de grado. Por su parte la demandada se agravió de que el actor no esperó los 30 días que marca la ley para la regularización de su relación laboral.

El socio gerente de la sociedad, argumentó que no era posible condenarlo solidariamente por la indemnización, ya que el objeto social de la empresa es educativo.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a cargo de los jueces Puppo y Vilela, analizaron los argumentos de los recurrentes. En primer lugar se expidieron por la cuestión de mayor importancia: si el despido indirecto fue o no procedente.

A entender de los jueces, dada la respuesta cursada por la empresa demandada, la actora no tenía necesidad de esperar el plazo de 30 días para que se le regularice su relación laboral. Explicaron que la carta documento enviada como respuesta, nada mencionaba sobre el tema.

Sostuvieron, además, que la demandada debió haber contestado expresamente su voluntad de regularizar la situación laboral del empleado en el término de 30 días, tal como aquel lo solicitó en su telegrama. Sin embargo, la respuesta de la empresa solo versó sobre el reconocimiento del sueldo y el horario de trabajo.

Sobre la responsabilidad solidaria del socio gerente, los camaristas estuvieron de acuerdo que al ejercer el cargo que este ocupa en la sociedad, mal puede desconocerse la falta de registro de sus trabajadores. Por ello se dio por probado el fraude laboral que se estaba cometiendo.

Respecto de la solicitud de la actora, sólo hizo lugar a dos períodos de SAC que no habían sido calculados adecuadamente por la juez de grado, pero en todo lo demás confirmó lo resuelto en la anterior instancia.



dju / dju
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