17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No se trató de error policial, sino de un homicidio

La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal de un caso y dejó sin efecto la condena que había recibido una mujer policía, por el delito de homicidio imprudente. El máximo tribunal penal bonaerense excluyó el error como causal eximente de culpa, porque entendió que al momento del hecho la condenada no tomó la precaución de verificar que podía confundir a un ladrón con un peatón inocente. Así, decidió enmarcar la causa en un homicidio simple y ordenó que se dicte una pena en función de esa figura. FALLO COMPLETO

 
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires asumió competencia positiva para revisar la calificación legal de un caso. Se trató de una mujer policía que había sido condenada por homicidio imprudente por herir de muerte a un hombre que circulaba en la vía pública. Por decisión del Tribunal se ordenó el cambio de figura al de homicidio simple.

Los camaristas Víctor Violini y Ricardo Borinsky entendieron que no es aplicable la inculpabilidad por error “a favor de quien hace fuego con el arma que portaba, sin tomar la menor precaución tendiente a verificar que podía confundir a un ladrón con un inocente transeúnte”.

El Tribunal en lo Criminal nº 4 de La Matanza había condenado a la oficial ayudante de la Policía Federal a tres años de prisión, de ejecución condicional, y siete años de inhabilitación especial para portar y utilizar armas de fuego. Ello por haberla considerado autora responsable del delito de homicidio imprudente.

En esa sentencia, los jueces estimaron que la mujer “quiso defenderse, sin saber lo que hacía en función del error respecto a considerar a la víctima un atacante armado”, y justificaron ese error al tener en cuenta que la imputada vivía “en un barrio difícil, próximo al asentamiento conocido como “Villa Las Antenas”, donde los robos que suelen cometerse, y los homicidios que tienen por víctimas a policías fuera de servicio respaldan sus temores, y torna verosímil que pensara en sus escasas posibilidades de quedar con vida al oír que alguien la amenazaba con finalidad furtiva”.

El hecho de autos ocurrió el 27 de julio de 2001 en Lomas del Mirador, cuando la policía disparó en cuatro oportunidades su arma reglamentaria contra Juan Manuel Aranda, causándole la muerte. Mientras caminaba, la imputada comenzó a sentir pasos detrás de su persona y oyó que le decían que se quedara quieta y le entregara todo. Al girar la cabeza vio a un hombre apuntándole con una pistola, y a otro que hacía exactamente lo mismo desde atrás de un árbol, por lo que extrajo la suya y le disparó.

Así las cosas, el tribunal de instancia enmarcó el caso en un homicidio por imprudencia por ser la acusada “profesional en el manejo de situaciones de seguridad actuó sin el cuidado debido, al reiterar los disparos, luego de herir a quien consideraba un malviviente”.

Pero Casación disintió al respecto y sostuvo que “el error debe apoyarse en circunstancias objetivas que expliquen la ilusión engañosa, y no en la sola presión subjetiva mencionada por el Tribunal, ya que no hubo acto agresivo alguno hacia la imputada, cuya falsa apreciación de las circunstancias le es imputable”.

De esta manera, los camaristas explicaron que disparar voluntariamente el arma de fuego hacia otra persona revela un dolo eventual de alcanzar la muerte de la misma. “El dolo no se excluye simplemente por la esperanza de que la víctima de los disparos no terminara muerta, o de que ese resultado no haya sido querido por la autora, que prefirió la ejecución de la acción relatada, por lo que corresponde concluir que no solamente aceptó que Aranda se muriera sino que buscó, con la reiteración de los disparos que ello se produjera”, concluyó el Tribunal de Casación.

dju / dju
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