10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Las indemnizaciones no se calculan sobre la expectativa de vida

La Cámara Civil dijo que la indemnización por incapacidad sobreviniente de ninguna manera puede surgir como una resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la expectativa de vida que pudiera tener la víctima. Lo hizo al confirmar una condena contra una empresa de transporte. También afirmó que el resarcimiento debe seguir un criterio flexible, apropiado a cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en fórmulas matemáticas. FALLOS COMPLETO

 
Los jueces Luis Alvarez Juliá, Ricardo Burnichon y José Luis Galmarini, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados, “Vazquez, Damiana del Valle c/ La Independencia S.A. de transportes y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar por daños y perjuicios a la actora por el accidente que sufrió cuando viajaba en un microómnibus de la línea 203.

El 17 de octubre de 2000 la actora sufrió un accidente cuando el chofer de la línea 203 arrancó el microómnibus con la puerta delantera abierta por donde estaba descendiendo la actora. Para la alzada este hecho “determina el incumplimiento de una norma de seguridad” a cargo de la demandada.

En primera instancia se condenó a la empresa de transportes a indemnizar a la actora con $17.550. Sin embargo, se quejó por el monto indemnizatorio otorgado por incapacidad sobreviniente.

Sobre este punto, la alzada explicó que “el monto que pueda acordarse, de ninguna manera puede surgir como una resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la "expectativa de vida" que pudiera tener la víctima”.

“El resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes” completó la alzada.

Para los jueces son “valiosos elementos de referencia a los fines de establecer el “quantum” indemnizatorio”: la edad de la víctima, sus expectativas de vida y condiciones socio-económicas, así como los porcentajes de incapacidad.

En el caso de autos, la actora tenía 61 años de edad y por sus condiciones económicas - habita sola en una modesta casa de su propiedad, no tiene trabajo estable, se desempeña como doméstica, no tiene cuentas ni tarjetas – obtuvo el beneficio de litigar sin gastos. Por estos motivos la alzada modificó el monto de incapacidad sobreviviente de $8.000, otorgados en primera instancia, a $11.000.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486