20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Un 0 km tiene sus riesgos

La Cámara Civil condenó al dueño de una concensionaria a pagar daños y perjuicios por no haber entregado en tiempo y forma un auto 0 km. Pero le dijo no al reclamo del comprador, que pretendía el dinero necesario para comprar otro auto de similares características. Los jueces destacaron que la demanda original sólo mencióna como agravio al daño. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Pelaez, Oscar Norberto c/ Turconi, Sergio Luis s/ cumplimiento de contrato” con motivo del recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar la acción instaurada y lo condenó al demandado a pagarle al actor, dentro del plazo de diez días, $14.800 más los intereses y las costas del proceso.

En la demanda original, Oscar Norberto Pelaez (el comprador) le reclamó a Sergio Luis Turconi (el concesionario) el cobro de $13.800 (más los intereses, la actualización monetaria y las costas) a raíz del incumplimiento contractual en que incurriera el demandado al no entregar un automóvil Peugeot 0 km, modelo Patagónica, del año 2001, con más los daños y perjuicios ocasionados.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionante quien sostiene que “dicha suma es insuficiente a los fines de la adquisición, en la actualidad, de una unidad similar”.

Pero el juez preopinante advirtió, en el fallo, que dicho planteo no tiene el alcance del que hiciera en su escrito inicial. “En el punto I de su demanda y bajo el título de “objeto” el actor reclamó en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual la cantidad de $13.800, con más sus accesorios, sin que allí hiciera alguna mención o argumentación que tuviese por finalidad la de obtener una suma similar o aproximada al valor actual del automóvil objeto de la compraventa”, dijo.

De esta forma, el magistrado destacó que el demandante, en la presentación inicial, sólo hizo referencia concreta al daño moral y a la privación del uso del automotor, y que en ningún momento dijo algo con relación al aspecto que ahora “indebidamente” pretende introducir.

Por estos motivos, el tribunal determinó que la actuación del juez de primera instancia fue correcta, ya que se limitó a decidir conforme a lo que había sido objeto de litigio entre las partes. “Recuérdese que el pronunciamiento de los jueces ha de ser congruente, con la forma en que ha quedado trabada la litis, por lo que deben atenerse a lo que estrictamente ha sido materia de controversia, tal como lo ha consagrado nuestra ley adjetiva”, concluyeron los jueces.

El actor también había cuestionado que el juez haya desestimado el rubro inherente al lucro cesante que se habría originado por haberse visto privado en la utilización del rodado. Pero los jueces también le negaron esa petición. “La obligación de indemnizar es accesoria al cumplimiento tardío y no subsiste cuando el contrato se frustra en forma definitiva, o sea, cuando el acreedor -como ocurre en el caso- ha optado por resolver el negocio, tornándose así en un incumplimiento definitivo de la obligación respectiva”, dijeron.

Así, el tribunal confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto decide con la salvedad del daño moral que se eleva a la cantidad de $1.800.

dju / dju
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