26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El Estado no puede liquidar el derecho de una de las partes

Lo dijo el camarista civil Claudio Kiper al opinar sobre la situación de los deudores hipotecarios no bancarios. En una entrevista concedida a Diariojudicial.com le apuntó al Estado porque hizo “un desajuste terrible en los contratos ” y propuso que le permitan al deudor pagar su crédito 1 a 1 compensando a los acreedores privados.

 
Claudio Kiper recibió a Diariojudicial.com en su despacho del 8º piso de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde es juez de la Sala H. Sobre una mesa ratona se apilan expedientes. “Casi todos son sobre ejecución hipotecaria”, dice Kiper señalando la montaña de documentos y contando que esa situación no escapa al resto de las 12 salas que conforman la Cámara.

Habló de todo lo referido a la situación que atraviesan en la Justicia los deudores hipotecarios no bancarios, a la que calificó como “una desgracia” creada por el Estado porque ha hecho “un desajuste terrible en los contratos ” por la que debería hacerse responsable. Reconoce que “es muy difícil arreglar esto en la Justicia” y propone que el Estado le permita al deudor pagar 1 a 1 su crédito pero compensando a los acreedores como hizo con los bancos.

¿Cuál es el criterio que la Cámara Civil esta aplicando sobre las causas de ejecución hipotecaria?

Yo creo que hay 3 criterios. Unas salas, sobre todo cuando el deudor ya estaba en mora antes de diciembre de 2001, disponen que el deudor tiene que pagar en dólares tal como se había comprometido. Un criterio muy minoritario ha sostenido que el deudor tiene pagar 1 a 1. Y el criterio que sigue la mayoría de los tribunales es lo que se llama esfuerzo compartido, que se divide mitad y mitad el aumento del dólar entre acreedor y deudor.

¿Y qué pasa con la Ley 25.798 de refinanciación hipotecaria?

Esta ley lo que dispone es que ahora los deudores le pagan al Banco Nación y este a los acreedores. El problema que se presenta es que en muchos casos ya tenían sentencia y esta sala, con algunas otras, resuelven que cuando ya se dictó la sentencia no puede una ley alterar los términos del pronunciamiento porque el acreedor tiene derecho a cobrar o hacer el remate si el deudor no le paga. Someterlo al sistema de esa ley es que va a poder cobrar en bonos a muy largo plazo y quizás una cantidad muy distinta a la que dice la sentencia. Entonces varias salas entienden que esto es inconstitucional porque cuando se dictó la sentencia y está firme ya forma parte del patrimonio de una persona, es un derecho adquirido.

¿La solución a los deudores hipotecarios debe venir de una nueva ley del Congreso Nacional o puede surgir de la propia Justicia?

Yo creo que el Estado a hecho un desajuste terrible en los contratos, que a una de las dos partes siempre la perjudica. Es muy difícil arreglar esto en la Justicia. En esta sala (la H) hacemos audiencias. Tratamos de que ellos mismos lleguen a un arreglo que más o menos los satisfaga. Ahora, en la práctica también es verdad que, por más que el fallo diga que se va a pagar en dólares o con esfuerzo compartido, si el deudor no paga hay que ir a remate y el acreedor va a poder cobrar lo que obtenga en el remate. Ese va a ser su techo, más no va a poder cobrar.

¿Cómo se plantean esas audiencias públicas y en general qué se resuelve?

En las audiencias cuando el deudor quiere cumplir y salvar su vivienda hace un esfuerzo para reconocer un poco más del 1 a 1 y el acreedor también acepta porque no lo conviene ir a remate. Sabe que puede cobrar mucho menos y tampoco es bueno un juicio porque dura mucho tiempo y se incrementan los costos.

Algunos piensan que la Justicia debe ponerse del lado del deudor porque se trata de su única vivienda

Es cierto que hay deudores que han hecho un gran esfuerzo para pagar su vivienda y ahora se encuentran con esta situación y no pueden afrontarla. Pero también están los que no pagaban antes de la devaluación. Por otro lado, yo creo que ser un acreedor privado merece más cuidado que un banco porque no han tenido compensación del estado. El acreedor privado puede ser cualquiera de nosotros. Yo he visto casos de señoras mayores que han prestado para tener una renta y ahora se encuentran con que pierden todos sus ahorros y tampoco eso me parece justo.

Muchos deudores se quejan porque no pueden presentar un recurso ante la Corte

En principio muchos temas que se plantean en la Cámara Civil son ajenos a la competencia de la corte. Vemos que la Corte en materia de corralito ha sacado algunos fallos que han ido para un lado, después ha cambiado el criterio y fueron para el otro. Pero en estos tres años todavía no pudo resolver el problema de las hipotecas porque es mucho más difícil que el del corralito.

¿Las leyes de rescate son inconstitucionales?

En la sala H en muchos casos hemos dicho que sí cuando se afecta un derecho adquirido. Y hay otras salas que también lo hacen pero hay distintos criterios.

¿Cómo cuales?

Entender que la ley es razonable y que el acreedor debe soportar su aplicación.

¿Cuál sería una solución posible a este tema?

Lo ideal sería que el Poder Legislativo se haga cargo de la situación y busque una solución donde ninguna de las dos partes salga lastimada. Quizás permitiéndole al deudor pagar 1 a 1 pero compensando a los acreedores. La pagaremos todos con nuestros impuestos pero el Estado no puede liquidar el derecho de una de las partes.



martín angulo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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