15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Juicio suspendido por incapacidad sobreviniente

La Justicia cordobesa liberó a un hombre sordomudo que está acusado de violar a una mujer, a pesar de que las pericias comprobaron el hecho. El voto mayoritario aplicó el articulo 84 del CPP de Córdoba y suspendió el juicio hasta que aprenda a comunicarse de alguna manera. Un juez se opuso por entender que es “semimputable” y que tiene cierta capacidad para optar entre el bien y el mal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de Córdoba -por mayoría- integrada por los jueces Julio Guerrero Marín, Agustín Spina Gómez y Eduardo Crucella, en autos caratulados “Bustamante, Fernando Ariel p.s.a. abuso sexual con acceso carnal” en los cuales se investiga la responsabilidad de Fernando Ariel Bustamante, de 26 años de edad, nacido en la localidad de Unquillo el 19/6/1977, como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, previsto en el art. 119 tercer párrafo del Código Penal.

El hecho ocurrió en la madrugada del 1 de mayo de 2003, en una localidad próxima a la capital provincial. Ese día, Bustamante ingresó a la casa de una mujer de 49 años y la violó.

En diciembre de 2004, la abogada defensora, María Noel Costa, solicita la aplicación del dispositivo previsto en el art. 84 CPP. Sin embargo, el fiscal de Cámara manifiesta que Bustamante está en condiciones de ser sometido a juicio y que no es de aplicación la suspensión del proceso del art. 84 CPP ya que con la asistencia de su abogada defensora, representante promiscuo e interprete, conjuntamente con su capacidad de comunicarse mediante señas o gestos puede efectivizar su defensa.

Sin embargo, la abogada defensora reitera la incapacidad procesal del imputado, a la vez que pone de manifiesto la nulidad absoluta del procedimiento en razón de que a su criterio su defendido se vio imposibilitado al momento de la indagatoria pues no conocía el lenguaje convencionalmente establecido para los no oyentes.

De esta manera, la discusión en este caso pasa por saber si es aplicable el art. 84 del Código Procesal provincial a la situación de Bustamante en razón de su deficiencia auditiva y analfabetismo.

Dos de los jueces que integran el tribunal, decidieron suspender el juicio “hasta que desaparezcan las limitaciones comunicativas que afectan a Fernando Ariel Bustamante” y ordenaron su inmediata libertad, quedando al cuidado de sus padres.

Pero también le ordenaron someterse a un programa de capacitación suficiente, en institución oficial gratuita, “a fin de poder ser sometido a juicio oral por el hecho que se le atribuye”. Bustamente deberá someterse, asimismo, cada seis meses, a un examen psiquiátrico del Cuerpo de Médicos Forenses de Tribunales de Córdoba, a fin que el mismo informe sobre la evolución de su estado.

Sin embargo, para el juez Alberto E. Crucella el imputado está en condiciones de someterse a juicio. “Del análisis del art. 34 C.P y de los arts. 84, 287 CPP y 25 C.P. surge en una interpretación sistemática del sistema jurídico penal vigente que no se pueden crear nuevas categorías de inimputabilidad, incapacidad procesal o imposibilidad de estar en proceso que las que establece la ley”, dijo en su voto.

Y prosigue: “No puede un individuo transitar de una categoría a otra según su ubicación territorial dentro de nuestro país o se llegaría al absurdo de que en una provincia no se puede juzgar a un sujeto y que en otra sea condenado”.

El magistrado destaca además que el imputado “no sólo debe hacer valer sus intereses mediante sus posibilidades –limitadas pero posibilidades al fin- sino mediante su abogada defensora, asesora promiscua e interprete y todo el conjunto de instrumentos legales previstos en su protección y auxilio para morigerar su deficiencia auditiva y de comunicación, tan es así que ya esbozó argumentos defensivos –aun por medio de su defensa y/o informes médicos- tanto para este hecho como para otro en el que se encuentra imputado, y brindó datos sobre su vida social, las actividades que realiza dejando de manifiesto una internalización de las pautas de valoración de lo bueno y lo malo”.

Asimismo, subrayó que está probado que si bien no conocía el lenguaje de señas convencionalmente pautado para los no oyentes, de algún modo u otro se hizo entender para poder integrar grupos sociales, tener amistades, novia, manejar dinero y realizar operaciones de intercambio comercial mínimas. Por ello, Crucella coincidió con el fiscal de Cámara. “De algún modo u otro el imputado Bustamante se ha dado, se dio y se dará a entender –con las limitaciones propias de su deficiencia auditiva- en defensa de sus intereses en razón de que su desarrollo mental no se encuentra nulo sino sólo retrasado, incluso no en los niveles más bajos sino entre moderado y bajo”, concluyó.

Aunque Bustamante fue liberado, el fiscal anticipó que presentará un recurso de casación, para que la cuestión sea analizada por el Tribunal Superior de Justicia.

dju / dju
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