29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Cómo armonizar el derecho de patentes

Los estados miembros de la OMPI se reunieron para examinar los caminos a tomar para lograr la armonización internacional del derecho sustantivo de patentes. Asistieron a la sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes representantes de 71 Estados y 34 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

 
Las delegaciones de los países miembros se congregaron en Ginebra entre el 10 al 14 de mayo a fin de examinar las disposiciones de un proyecto de Tratado Sustantivo sobre el Derecho de Patentes (SPLT) que alberga una serie de principios jurídicos básicos que rigen la validez de las patentes en los distintos estados.

El SPLT también establece criterios para determinar si una invención es nueva, si es aplicable industrialmente y si está lo suficientemente explicada en la solicitud de patente en cuestión. El proyecto tiene como objetivo racionalizar y simplificar las legislaciones nacionales de patentes y lograr una mayor convergencia entre las mismas.

En la reunión de la de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual se examinaron cuestiones como la divulgación del origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, la salud pública y las excepciones a los criterios de patentabilidad. El SCP no llegó a un acuerdo sobre el alcance de su trabajo futuro, pero convino en seguir examinando el texto del proyecto actual del SPLT.

El SCP aceptó varios proyectos de disposiciones, como el relativo al hecho de que la información puesta a disposición del público forme parte del estado de la técnica, que es fundamental en el procedimiento de examen de patentes, en el entendimiento de que las delegaciones podrían volver a examinarlos en el futuro.

En los debates hubo un mayor entendimiento mutuo con miras a alcanzar un acuerdo sobre varias cuestiones, por ejemplo, la introducción de un plazo de gracia, el efecto en el estado de la técnica de las solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que hayan sido presentadas anteriormente, pero publicadas después de la solicitud objeto de consideración, y la definición de novedad. Igualmente subsisten aún importantes diferencias de opinión entre las delegaciones sobre varias cuestiones que será necesario volver a tratar.



dju / dju
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