20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Regulación de la telefonía móvil

Fue publicada en el Boletín Oficial la ley que regula la comercialización de los servicios de comunicaciones móviles, la cual únicamente podrá ser llevado a cabo a través de empresas legalmente autorizadas para ello. El Poder Ejecutivo tendrá 60 días para reglamentarla. TEXTO COMPLETO

 
Luego de la promulgación de hecho, ocurrida el 21 de mayo fue publicada en el día de hoy la ley 25.891 que regulará la prestación del servicio de comunicaciones móviles y esencialmente su comercialización, quedando ahora en manos del Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma, para lo cual dispone de un plazo de 60 días.

Vale recordar que la sanción de esta ley, había sido incluida en el petitorio Blumberg que el pasado 1º de Abril fue entregado a las autoridades legislativas dentro del paquete de medidas propuestas para contrarrestar la inseguridad y la ola de secuestros, en muchos de los cuales se utiliza la telefonía celular como modo de contacto con la familia de las victimas.

De esta forma, ahora la comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse, únicamente a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter.

A tal efecto, las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes, o eventualmente la identificación del usuario final para el caso de que sea una persona distinta al adquirente.

En este contexto, los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán establecer e intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en forma diaria, el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas informadas por sus clientes.

Como parte de este sistema, los clientes deberán denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.

Asimismo se prohíbe la activación o reactivación de equipos reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto, sin expresa autorización de sus propietarios, como así también la activación de equipos importados directamente por sus clientes que no acompañaren constancias aduaneras de importación bajo su titularidad y pago de gravámenes, o en el caso de compra nacional no acompañen las facturas emitidas en forma legal.

Expresamente se deja a cargo del Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de las condiciones de venta de tarjetas de telefonía destinada al uso de equipos o terminales móviles.

Por otra parte, la ley tipifica como delitos en sus arts. 10 y 14 la conducta de quien alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare, números de líneas o módulo de identificación removible del usuario, componentes de una tarjeta de telefonía o accediere por cualquier medio a los códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio a efectos de aprovecharse ilegítimamente del crédito.

Asimismo pena a quien a sabiendas de su procedencia ilegítima adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, módulo de identificación removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace.

Por último para estos ilícitos, se contemplan agravantes cuando sean cometidos por dependientes de empresas o personas que posean acceso a las facilidades técnicas de aquéllas, determinándose para todos ellos la competencia de la justicia federal



dju / dju
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