El comercio
electrónico presenta extraordinarias ventajas para los consumidores, pero
también riesgos y problemas. La solución de tales problemas puede lograrse
según diferentes enfoques: autoregulatorio y/o regulatorio a nivel legal,
complementados con medidas prácticas bilaterales o internacionales.
Aunque existe en el Mercosur una armonización legislativa que se ha ido
Todo proceso de integración, en cuanto busca
facilitar el intercambio de mercaderías y lograr una libre circulación de
bienes, personas y capitales entre los países que de él participan se ve decididamente
favorecido por el comercio electrónico. En expresiones del Grupo Mercado
Común al crear el "Grupo Ad Hoc
sobre Comercio Electrónico" como foro dependiente del mismo
(MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/00), el fomento y desarrollo del comercio electrónico
son de significativa importancia tanto para la inserción del MERCOSUR en el
mundo del nuevo milenio como para el crecimiento de su comercio exterior[1]
Considerándose que en el proceso de armonización de
las legislaciones en el ámbito del Mercosur se deben tener en cuenta los
intereses de todos los agentes económicos involucrados, la protección del
consumidor fue un tema incluido en el marco de los acuerdos del Mercosur desde
el comienzo. Tan es así que ya en 1994 se creó la Comisión de Defensa del Consumidor
(Resolución GMC Nro. 126/94)[2],
que dispuso elaborar un Reglamento Común
para la Defensa del Consumidor en el Mercosur.
El tratamiento posterior del tema no ha sido, sin embargo, constante, e,
inclusive, mientras que, individualmente, algunos países tenían interesantes
leyes sobre el tema, Argentina y Brasil, otros, Paraguay y Uruguay carecían de
una legislación específica al respecto.
Actualmente los cuatro miembros
plenos tienen legislación general protectora del consumidor, pero no
específicamente referida a las relaciones de consumo en las redes, salvo
algunas normas tangenciales. Por ello es necesario atender a la contratación
electrónica en el tratamiento de la protección del consumidor en el
Mercosur, teniendo en cuenta los
caracteres y problemática de la misma, así como las respuestas que ya se han
dado a nivel internacional.
II. Contratación electrónica de consumo. Caracteres.
La contratación electrónica en la que una de las
partes es un consumidor presenta básicamente los caracteres propios de una
relación de consumo, con una problemática específica, determinada por el medio
en que tal contratación se realiza. De modo que, en una relación de consumo que
tiene lugar en un contexto electrónico:
III. Problemática relativa al consumidor en el
comercio electrónico.
Existen áreas de la contratación electronica respecto
del consumidor que, debido al ambiente tecnológico en que la relación se
desenvuelve, plantean una problemática
y requieren un tratamiento
especial .
Se han identificado siete áreas principales que deben
ser enfocadas como tema de protección [4]. Tales areas son:
- Certeza en la publicidad.
- Cuestiones propias de la contratación
electrónica (en primer lugar, la del régimen jurídico que gobierna al contrato
y aquí, fundamentalmente, fijación del momento y lugar de celebración del
contrato, determinación de la expresión del consentimiento del consumidor,
legislación aplicable, etc).
- Cuestiones de derecho de arrepentimiento del
consumidor.
- Fraude en línea.
- Cuestiones de Privacidad.
- Autenticación y seguridad.
- Educación del consumidor.
Algunos foros agregan otros supuestos[5]
:
- consideraciones idiomáticas;
- sistemas seguros de pago;
- cuestiones de jurisdicción;
- comunicaciones no solicitadas;
- transparencia de términos y condiciones
contractuales.
La
protección al consumidor en las mencionadas áreas se está produciendo según dos
diferentes enfoques, complementados con medidas prácticas conjuntas a nivel
binacional o internacional[6]
.
1. Sistema Autorregulatorio
El enfoque autorregulatorio, impulsado fundamentalmente por la OCDE, consiste en considerar que los empresarios y consumidores electrónicos deben cooperar entre sí para desarrollar reglas de conducta que establezcan mecanismos de protección del consumidor efectivos y obligatorios, en base a principios de certeza y de confidencialidad pues, para sostener el crecimiento del comercio electrónico, las empresas deben atraer y conservar a los consumidores protegiendo sus derechos.
En
las "Recomendaciones y Lineamientos" de fecha 09/12/99 expresa:
"Los gobiernos enfrentan el reto de
impulsar y facilitar el desarrollo social y el crecimiento económico basado en
las tecnologías emergentes de redes, y de proporcionar a sus ciudadanos una
efectiva y transparente protección al consumidor en el comercio electrónico....
Asimismo, los países miembros están estudiando la manera en que los esfuerzos
de autorregulación pueden ayudar a proporcionar una protección efectiva y justa
a los consumidores en este contexto. Para alcanzar estos objetivos se requiere
la colaboración y participación de la sociedad civil, y que todas estas
iniciativas se lleven a cabo como parte de un esfuerzo de cooperación global
entre los gobiernos, empresarios, consumidores y sus representantes"[7].
2. Sistema Regulatorio de tipo legal (sea
internacional/global, nacional o regional);
Desde una posición regulatoria y dictados en distintos
niveles, existen muy importantes documentos respecto a la protección del
consumidor en el marco del comercio electrónico.
2.1. Regulaciones de carácter
internacional/global
Puede
decirse que, actualmente, la OCDE es la organización internacional líder en la
fijación de pautas para construir una regulación consensuada del comercio
electrónico y para dar respuesta a las cuestiones que en el mismo se plantean,
entre ellas la de la protección del consumidor on line. Destacando la
inconveniencia de la disparidad de legislaciones locales, dado el carácter
global del comercio electrónico, la OCDE ha establecido, en las Recomendaciones
y Lineamientos precedentemente citados, políticas destinadas a favorecer el
desarrollo del mismo sobre la base de un enfoque esencialmente autoregulatorio
para la solución de tales cuestiones. Tanto en dichas Recomendaciones y
Lineamientos como mediante conferencias,
documentos y su propia página web la OCDE alienta a los gobiernos de los
diversos países a seguir esta tendencia.
2. 2. Regulaciones de
carácter nacional:
Aunque
con asimetrías en el nivel de protección, los países del Mercosur poseen
actualmente legislación general protectora del consumidor[8].
Tales
asimetrías se presentan en diversos aspectos, fundamentalmente, entre otros,
objeto y sujetos de la relación de consumo, grado y fundamento de
responsabilidad civil, etc..
En lo que específicamente refiere a la contratación
electrónica, sólo en algunas leyes de los miembros plenos (la argentina y la
uruguaya) se hace mención a los medios electrónicos como fuente de vinculación
jurídica, pero no se cuenta con una legislación general específica detallada
sobre el tema, como es el caso, por ejemplo, de la ley mexicana[9].
2.3. Regulaciones de
carácter regional.
A nivel regional, mencionaremos los principales
documentos producidos por dos
organismos de este tipo.
2.3.1. EUROPA.
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico en el Mercado Interior (Directiva sobre comercio electrónico, DOCE L 178/1, 17/7/2000) expresa en su Considerando Nro. 10 que las medidas previstas en la misma se limitan al mínimo necesario para conseguir el objetivo del correcto funcionamiento del mercado interior.
Sin embargo, en el mismo considerando, añade que, en
aquellos casos en que sea necesaria una
intervención comunitaria, la Directiva debe garantizar un alto nivel de
protección de los menores y de la dignidad humana, como también de protección
del consumidor y de la salud pública, a cuyo fin, tras enunciar dieciseis instrumentos
comunitarios de protección al consumidor en diversos aspectos (cláusulas
abusivas, contratos a distancia, publicidad engañosa y publicidad comparativa,
indicación de precios de los productos, reponsabilidad por daños causados por
productos defectuosas, etc.), expresamente señala que la misma completa los
requisitos de información establecidos en las Directivas reseñadas, en
particular, en la Directiva 97/7/CE, reconociendo que tales Directivas se
seguirán aplicando a la sociedad de la información.
La Directiva europea sobre comercio electrónico se nos
presenta así como un instrumento de tendencia altamente regulatoria y protectora del consumidor electrónico.
2.3.2 MERCOSUR.
Teniendo en consideración que "el MERCOSUR tiene
como uno de sus objetivos la búsqueda de la inserción competitiva de las
economías de los Estados Parte en el mercado mundial y que la adopción de
normas de defensa del consumidor compatibles con patrones internacionales
contribuye a ese propósito"[10],
la protección del consumidor fue, como hemos dicho al comienzo de este trabajo,
un tema incluido en el marco de los acuerdos iniciales del Mercosur, creándose,
en 1994, la Comisión de Defensa del Consumidor (Resolución GMC Nro. 126/94) con
el objeto de elaborar un Reglamento Común para la Defensa del
Consumidor en el Mercosur.
Para
dar cumplimiento al mandato establecido por dicha Res. GMC N° 126/94, esto es,
para continuar los trabajos destinados a la elaboración del referido
Reglamento, en 1995 la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (CCM) adoptó la Directiva 1/95[11]
por la que creó el Comité Técnico N° 7: "Defensa del Consumidor"[12],
entre otros[13].
Conforme
con esta Directiva, el Reglamento debía ser presentado a la CCM antes del
31/5/95. Sin embargo, por existir entre los
miembros plenos cuestiones muy controvertidas, todavía no se ha podido
consensuar una versión definitiva del mismo
que pueda ser elevada a la CCM para su tratamiento y aprobación. Aún cuando
existen puntos de coincidencia, las
asimetrías y divergencias en los criterios de protección del consumidor en
general (planteados principalmente por Brasil, que teme afectar garantías
conquistadas en su legislación) han estancado el trabajo del CT 7. Tan es así
que en la 66ª. Reunión Ordinaria
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
realizada en Montevideo entre los días 25 y 27 de noviembre de 2003, la
Coordinadora Nacional de Uruguay del CT Nº 7 realizó una exposición de las
principales dificultades que ha tenido el Comité para avanzar en la consecución
de sus actividades, subrayando especialmente la escasa frecuencia de reuniones
y la ausencia de delegados en las mismas. [14]
Como
propuso el CT Nro. 7 en la XXX Reunión de la CCM celebrada en Buenos Aires
desde 16 hasta 18 de julio de 1998 (MERCOSUR/CCM XXX/Acta Nº 05/98)[15]
al efecto de la armonización para concretar el Reglamento, se debería imprimir
un tratamiento prioritario a las materias sobre las que ya se ha logrado un
destacado nivel de avance y en lo que respecta a las cuestiones puntuales que
no cuenten con el debido consenso se debería requerir un tratamiento
cuatripartito adicional antes de la entrada en vigencia del Reglamento.
Para lograr el objetivo de un Reglamento Común para
la Defensa del Consumidor del Mercosur moderno es ineludible actualizar
las materias de consenso incluyendo en
el mismo esta cuestión. Para facilitar los análisis y avances es conveniente
guiarse por las muy elaboradas regulaciones a que se ha arribado en documentos
internacionales y comunitarios, lo que debería hacerse mediante el trabajo conjunto del CT Nro. 7 de "Defensa del
Consumidor" y del Subgrupo de Trabajo 13 (SGT
N° 13) “Comercio Electrónico". De otro modo se
corre el riesgo de que el nivel de
protección en la contratación electrónica en el MERCOSUR sea inferior al que se
otorga en otras formas de comercio en la región.
V.
Conclusiones.
El comercio electrónico presenta extraordinarias ventajas para los consumidores, pero también riesgos y problemas. La solución de tales problemas puede lograrse según diferentes enfoques: autoregulatorio y/o regulatorio a nivel legal, complementados con medidas prácticas bilaterales o internacionales.
Aunque existe en el Mercosur una armonización
legislativa que se ha ido produciendo “de hecho” por los países que lo
integran, existen asimetrías y divergencias
que es necesario superar, plasmando el Reglamento Común para la
Defensa del Consumidor del Mercosur a fin de contribuir a la mejor defensa del consumidor comunitario.
Dada la creciente expansión del comercio electrónico, es
ineludible que tal reglamentación incluya la protección del consumidor en la
contratación electrónica, teniendo en cuenta los caracteres y problemática de
la misma y las respuestas que ya se han dado a nivel internacional. Todo a fin
de que de que el nivel de protección en la
contratación electrónica en el MERCOSUR no sea inferior al que se otorga en
otras formas de comercio en la región.
[1] Resolución
43/00: Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrónico
[2] Resolución 126/94: Defensa del Consumidor.
[3] Según Resolución Nro. 123/96 del GMC del Mercosur, cconsumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios
como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. La definición
equipara a consumidor a las colectividades de personas determinables o no,
expuestas a relaciones de consumo. No
considera consumidor o usuario a aquél que, sin constituirse en
destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios
con o sin desintegrarlos en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros.
[4]
Global
Information Infrastructure Commission (GIIC) Consumer Protection in the
Electronic marketplace http://www.giic.org/focus/ecommerce/agbecplan.html
[5] GBDe
2000 State of Global E-Commerce http://www.gbde.org
[6] Para combatir
fraudes a los consumidores en la red, EE.UU. y Canadá han creado un banco de
datos binacional, Consumer Sentinel, que recibe denuncias de fraudes a consumidores
electrónicos, estando previsto compartir con otros países la información
resultante.
Por otra parte, siguiendo un
criterio que se está afirmando en acuerdos internacionales, la Unión Europea ha
implementado la EEJ-net
(European-Extrajudicial Network, Red Europea Extra-Judicial), para solución de
conflictos transfronterizos de consumo. La EEJ-net ha sido concebida como una
estructura flexible y evolutiva para que se adapte a nuevos y diversos esquemas
a medida que ellos se desarrollen, haciendo uso de las nuevas tecnologías para
brindar un acceso más eficaz y efectivo a la justicia por parte de los
consumidores.
[7] http://www.ocde.org/guidelne_spanish0.pdf
[8] Argentina: CN Art. 43 y Ley Nro. 24.240/1993 y modificatorias; Brasil:
Constit. Federal de 1988 y Ley 8078 del 11/03/90, denominada Código de Defensa
del Consumidor; Paraguay: Ley Nro.1334 de 1998; Uruguay Ley 17250 de 2000.
[9] Advertimos que
México es uno de los países que ha regulado especialmente la protección del
consumidor en el comercio electrónico. Lo ha hecho mediante una ley de reformas
a la legislación civil, comercial y protectora del consumidor.
En
su texto actual, el Código de Comercio de México, art. 89, establece que
"En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la
información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de
dichos medios, se la denominará mensaje de datos".
Por
otra parte y concretamente la Ley Federal de Protección al Consumidor garantiza, entre los principios
jurídicos básicos regulatorios del consumo, "la efectiva protección al
consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización
de los datos aportados" (artículo 1 inc VIII).
El artículo 24, inc. IX bis, de dicha ley dispone que la Procuraduría cuenta entre sus
atribuciones la de "Promover en
coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de
ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por
esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través
del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
Específicamente
se ha incorporado en dicha Ley el capítulo VIII BIS "De los derechos de
los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología" .
[10] Resolución 126/94: Defensa del Consumidor.
[11]
http://www.cancilleria.gov.aar/comercio/mercosur/normativa/directiva/1995/dir0195.html
[12] Por
recomendación de Comité Técnico Nº 7, de "Defensa del Consumidor",
hasta el presente han sido adoptadas por el GMC del Mercosur las siguientes resoluciones:
Resolución 123/96 Conceptos en materia de Defensa del Consumidor.
Resolución 124/96 Derechos básicos del consumidor.
Resolución 125/96 Protección de la salud y seguridad del consumidor.
Resolución 126/96 Publicidad en materia de defensa del consumidor.
Resolución 127/96 Garantía Contractual en materia de defensa del
consumidor (dejada sin efecto y sustituida por : Resolución 42/98 Defensa del
Consumidor. Garantía contractual.
Todas ellas establecen expresamente en su
normativa que sus prescripciones deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos nacionales y entrarán en vigor una vez concluido el Reglamento Común
sobre Defensa del Consumidor del cual formarán parte.
[13] Cabe tener presente que, hasta que no sea aprobado el citado Reglamento Común para la
Defensa del Consumidor, cada Estado-Parte seguirá aplicando su legislación
interna, de forma no discriminatoria (Res. 126/94, art. 2).
[14] MERCOSUR/CCM/ACTA N° 07/03.
http;//www.mrree.gub.uy/Mercosur?comisionComercioMercosur/Reunion66/Acta.htm
[15]
http://www.mercosur.org.uy/espanol/sdyd/actas/ccm/1998/9805.htm