22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Lo primero es la salud

La Justicia de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar impuesta por un afiliado y le ordenó a la obra social postergar la discusión sobre el hecho que el hombre no detalló en la declaración jurada la enfermedad preexistente.

En los autos "Z. A. c/ Sancor Salud s/ prestaciones quirúrgicas s/ inc. apelación", la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata admitió una cautelar ante el grave estado del amparista, postergando la discusión sobre su eventual conducta omisiva al no haber consignado en la declaración jurada la enfermedad preexistente.

Los miembros del Tribunal ordenaron a la obra social demandada a cubrir la totalidad de los gastos de la cirugía de Trocleoplastía que el hombre necesita con suma urgencia.

 

Los jueces resaltaron que no es momento de discutir si el paciente omitió o no en la declaración jurada la existencia de la enfermedad y debe primar el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.

 

Los camaristas señalaron que la postura de la demandada de ningún modo puede afectar la procedencia de la cautelar otorgada, ya que se encuentra en juego el derecho de salud del reclamante, y la cuestión excede el acotado marco de debate y prueba del amparo, sobre todo en la instancia cautelar.

En esa línea, los magistrados explicaron que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

"El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma", agregaron.

Por último, los titulares de la Cámara expresaron que "la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable". Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio.

Los jueces resaltaron que no es momento de discutir si el paciente omitió o no en la declaración jurada la existencia de la enfermedad y debe primar el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.

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