18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La violencia de género admite pensión

La Cámara de la Seguridad Social le otorgó una pensión a una mujer que se encontraba separada de hecho por el maltrato que recibía por parte de su ex marido.

En los autos "Blas Carmen Aurora c/ ANSES s/ prestaciones varias", la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social le otorgó una pensión a una mujer, que se encontraba separada de hecho, por el maltrato que recibía por parte de su ex marido.

Los miembros del Tribunal explicaron que se acreditó que no existió culpa por parte de la actora en la separación con el causante, sino antes por el maltrato que recibió, por lo que corresponde confirmar la sentencia que ordena el otorgamiento del beneficio de pensión.

 

Los jueces señalaron que la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la mujer.

 

Los magistrados resaltaron que, no sólo no se comprobó la culpa de la demandante, sino que la prueba testifical corroboró su postura y los motivos que tuvo para justificar su divorcio.

En esa línea, los camaristas añadieron que la mujer relató que durante años soportó la violencia por parte de su fallecido ex marido y decidió mudarse de Santa Fe a Baradero, provincia de Buenos Aires, para preservar su salud y la de sus hijos. Agregó que el hombre intentó volver a mantener una relación pero al poco tiempo mostró signos de violencia nuevamente.

Por todo lo expuesto, los miembros de la Cámara resolvieron dejar sin efecto la sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos de la ley 17.562.

Los jueces señalaron que la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la mujer.

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